Medidas emergencia Estado de Alarma para trabajadores y trabajadoras autónomos

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Índice del Contenido

  1. Medidas a nivel Estatal
    1. Prestación extraordinaria por cese de actividad
    2. Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.
    3. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.
    4. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
    5. Permiso retribuido recuperable decretado con motivo del estado de alarma
    6. Aplazamiento de deudas tributarias.
    7. Nuevo moratoria de las cotizaciones sociales a la seguridad social.
    8. Nuevo aplazamiento en el pago de deudas con la seguridad.
    9. Líneas ICO afectados covid-19.
    10. Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma.
    11. Nuevo flexibilización de los contratos de suministro para autónomos y empresas.
    12. Nuevo suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo.
    13. Otras medidas laborales.
    14. Medidas de alcance general.
  2. Medidas a nivel Autonómico Andaluz
    1. Aplazamiento Impuestos.
    2. Línea de garantías de créditos concedidos por entidades financieras para circulante en favor de las pequeñas y medianas empresas y autónomos y autónomas andaluces.
    3. Ayudas de la Junta de Andalucía para implantación de teletrabajo en las empresas andaluzas para poder seguir manteniendo su actividad durante el estado de alarma.

Con al intención de seguir ofreciendo el mejor servicio de asesoramiento, en este documento, recopilamos las principales medidas de emergencia que se han aprobado durante el estado de alarma motivado por el COVID-19 con incidencia para los trabajadores y trabajadoras autónomos actualizadas a 02/04/2020.

Se exponen en dos bloques uno estatal y otro a nivel Andaluz.

NIVEL ESTATAL

Contents

1.1 PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD. (Art. 17 Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo) AMPLIADO

Beneficiarios: Trabajadores por cuenta propia o autónomos:

  • Cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en Real Decreto por el que se decreta el estado de alarma.
  • Cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
  • Actividades CNAE 2009 entre el 9001 y el 9004, la reducción de la facturación se calculará en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.
  • Producciones agrarias de carácter estacional cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.

Requisitos

  1. Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  2. En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 %, en relación con la efectuada en el periodo correspondiente (6, 12 meses o campaña agraria).
  3. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Cuantía.

70 % a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 % de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Duración 

Un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.

El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del estado de alarma.

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Incompatibilidades

La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social, salvo el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que vinieran percibiendo.

Gestión y solicitud

La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (Mutua o SEPE)

1.2 MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN DE LOS MECANISMOS DE AJUSTE TEMPORAL DE ACTIVIDAD PARA EVITAR DESPIDOS (Art 22 y ss Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo)

Causas

  1. Empresas que se dedican a alguna de las actividades suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de Andalucía.
  1. Fuerza mayor motivada por un factor externo que traiga causa por la crisis motivada por el COVID-19:

Situaciones de fuerza mayor que resulten de la situación generada por el estado de alarma o por la crisis del COVID-19: falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o impongan la suspensión de ciertas actividades laborales, o imposibilidad de continuidad como consecuencia de las restricciones de movilidad de las personas o de las mercancías, siempre que traigan su causa en las medidas excepcionales decretadas por la autoridad gubernativa o recomendadas por las autoridades sanitarias, en ambos casos en relación al Covid-19; contagio o confinamiento de la plantilla, debidamente acreditados por las Autoridades Sanitarias.

Tramitación de urgencia: 

  • Reducción de plazos.
  • La resolución de la Autoridad Laboral, que deberá emitirse en el plazo de 5 días, se limitará a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. El silencio es positivo.
  • El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.

Consecuencias/Beneficios

  • Aplicable tanto a trabajadores fijos como temporales.
  • Trabajadores acceden a prestación por desempleo sin consumir días y teniendo el periodo como efectivamente cotizado.
  • Cuotas patronales (teniendo en cuenta el número de trabajadores a 29 de febrero de 2020).
  • Empresas de hasta 50 trabajadores: exenta.
  • Empresas de 50 trabajadores o más: 75%.
  • Obligación de mantenimiento del empleo al menos 6 meses desde la finalización del Estado de Alarma − AMPLIADO: Se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable entendiéndose cumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Duración

No podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.

1.3 MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO. (Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.)

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Esto supone que los despidos objetivos por causa de la situación motivada por el COVID19 (por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor), no se prohíben. Sólo se encarecen. Si se alega como causa objetiva el coronavirus o la fuerza mayor generada por el estado de alarma, se considera despido objetivo improcedente, por lo que la indemnización en lugar de ser de 20 días de salario por año de servicio con un tope de 12 mensualidades, es de 33 días de salario por año de servicio con un tope de 24 mensualidades.

1.4 INTERRUPCIÓN DEL CÓMPUTO DE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LOS CONTRATOS TEMPORALES. (Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.)

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

1.5 PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE DECRETADO CON MOTIVO DEL ESTADO DE ALARMA. (Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.)

Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

Ámbito subjetivo

Todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Excepciones: Este permiso retribuido recuperable no será de aplicación a:

  1. Personas trabajadoras por cuenta propia (Orden SND/307/2020, 30 de marzo)
  2. Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales o que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción de éstas.
  3. Las personas trabajadoras contratadas por aquellas empresas a las que les sea autorizado, hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión (ERTE) 4. Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas. 5. Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios. 6. Las actividades de representación sindical y patronal con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores. (Orden SND/307/2020, 30 de marzo)

1.6 APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS (Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo)

  • Declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que deban presentarse e ingresarse entre el 13 de marzo hasta el 30 de mayo (IVA, modelos 111, 115,130/131, 202 entre otros)
  • Podrán aplazarse el pago hasta un máximo de 6 meses.
  • Solo se pagarán intereses a partir del tercer mes de aplazamiento.
  • La declaraciones/autoliquidaciones deben presentarse en los plazos ordinarios de presentación.

1.7 NUEVO MORATORIA DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo)

Moratoria de hasta 6 meses sin intereses del pago de cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.

  • Empresas: meses de abril y junio de 2020
  • Trabajadores por cuenta propia: meses de mayo y julio de 2020

Solicitud: dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados

Plazo de resolución: 3 meses desde la solicitud

No será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, como consecuencia de ERTES por fuerza mayor.

1.8 NUEVO APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL (Real DecretoLey 11/2020, de 31 de marzo)

Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.

Interés aplicable: 0,5%.

Solicitud: antes del transcurso de los 10 primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso.

1.9 LÍNEAS ICO AFECTADOS COVID-19 (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo)

Autónomos y empresas  con domicilio social en España que formalicen operaciones en la Línea ICO Empresas y Emprendedores, cuya actividad esté dentro de un CNAE del sector turístico y actividades conexas según la relación de CNAE publicada.

Importe máximo por cliente: hasta 500.000  euros, en una o varias operaciones.

Conceptos financiables: Necesidades de liquidez  financiables a través de la Línea Empresas y Emprendedores.

Modalidad: préstamo.

Tipo de interés: fijo, hasta el 1,5% (TAE máxima incluida comisiones).

Plazo de amortización y carencia: De 1 a 4 años con 1 año de carencia de principal.

Comisiones: la entidad de  crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación, además de, en su caso, la de amortización anticipada.

Garantías: a determinar por la entidad de crédito, excepto aval de SGR/SAECA.

Vigencia: se podrán formalizar préstamos hasta el 31 de diciembre de 2020.

Esta financiación con garantía del ICO está sometida al Reglamento (UE) número 1407/2013  de la Comisión Europea relativo a las ayudas de minimis.

Tramitación: Directamente a través de las entidades de crédito

1.10 INTERRUPCIÓN DEL PLAZO PARA LA DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS DURANTE VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA. (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo)

Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.

1.11 NUEVO FLEXIBILIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS (Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo)

Posibilidad de suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.

Aplicable a contratos de suministro de:

  • Electricidad
  • Gas natural

Requisito: Acreditar el alta en RETA

1.12 NUEVO SUSPENSIÓN DE FACTURAS DE ELECTRICIDAD, GAS NATURAL Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO (Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo)

Suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.

Requisito: Acreditar el alta en RETA

Aplicable a facturas de suministro de:

  • energía eléctrica
  • gas natural
  • gases manufacturados
  • gases licuados del petróleo por canalización

1.13 OTRAS MEDIDAS LABORALES (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo)

Carácter preferente del trabajo a distancia

Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada

1.14 MEDIDAS DE ALCANCE GENERAL (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y Real Decreto-Ley 11/2020)

– Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables

– Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual e Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales en situaciones de vulnerabilidad entendiendo por ello cuando se sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en la facturación de al menos un 40%.

– Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha.

– Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria para una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad  económica entendiendo por ello cuando se sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en la facturación de al menos un 40%.

– Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 que tengan derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

– Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios

Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Requisitos

  • Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

– Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional en situaciones de vulnerabilidad social

– Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

– Moratoria de deuda arrendaticia de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica

– Línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19 para hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica

-«Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual»

NIVEL AUTONÓMICO ANDALUZ

2.1 APLAZAMIENTO IMPUESTOS (Decreto-Ley 3/2020, de 16 de marzo)

  • Los plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) se amplían 3 meses, siempre que el plazo de presentación y pago estuviese previsto entre el 17 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
  • Los plazos de presentación y pago de autoliquidaciones del resto de tributos propios cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma se prorrogarán un mes, hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento.
  • Los plazos de pago de las deudas de Derecho Público no tributarias como, por ejemplo, sanciones no tributarias, reintegros de subvenciones, etc, derivadas de liquidaciones cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma, en periodo voluntario o ejecutivo, se prorrogarán un mes, hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento.
  • Los plazos de ingreso de las tasas por las máquinas que explota el sector de la hostelería cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma se prorrogarán hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento. Esta medida afecta al primer trimestre de la tasa fiscal, cuyo plazo de ingreso es del 1 al 20 de marzo y que se amplía hasta el 20 de abril.

2.2 LÍNEA DE GARANTÍAS DE CRÉDITOS CONCEDIDOS POR ENTIDADES FINANCIERAS PARA CIRCULANTE EN FAVOR DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS Y AUTÓNOMAS ANDALUCES. (Decreto-Ley 3/2020, de 16 de marzo modificado por el DecretoLey 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).)

Destinatarios

Los destinatarios de estas operaciones son pymes y autónomos viables, que tengan un centro operativo relevante en Andalucía, y sobre los que el estado de alarma provocado por el Covid19 haya impactado en sus cifras de ingresos, con dificultades de liquidez ocasionadas tanto por la disminución de la actividad y la caída de ingresos como por el acceso al crédito.

Solicitud

Las pymes y autónomos deben acudir a su entidad financiera habitual, si bien será Garántia la entidad responsable de analizar y evaluar las solicitudes recibidas y tendrá autonomía para conceder o denegar los avales en función de criterios técnicos. Se trata de una iniciativa abierta a todas las entidades financieras que quieran participar.

Importe

Las operaciones garantizadas al 100% por la Junta podrán elevarse hasta un importe máximo de 50.000 euros, sin perjuicio de que otras operaciones por importe superior se puedan tramitar tras ser analizadas y aceptadas. Se calculan unas 20.000 operaciones teniendo en cuenta un importe medio de 25.000 euros por operación.

Periodo de devolución

El plazo de devolución del préstamo contempla un máximo de hasta cinco años, con un periodo de carencia de hasta 12 meses.

2.3 AYUDAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA IMPLANTACIÓN DE TELETRABAJO EN LAS EMPRESAS ANDALUZAS PARA PODER SEGUIR MANTENIENDO SU ACTIVIDAD DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

– Se contemplan subvenciones directas, a fondo perdido, que van desde el 35% de la inversión subvencionable hasta el 50%, con un máximo de 75.000 euros.

– Se incentivarán proyectos contratados por pymes para la incorporación de tecnologías de la información y la comunicación que contribuyan a mejorar su competitividad y productividad, tales como servicios de comercio electrónico, de marketing digital, de digitalización de los procesos de negocio o de confianza digital.

Los porcentajes de subvención se pueden incrementar, siempre que no superen el 50% de la inversión o los 75.000 euros, si se cumplen algunas características adicionales, como que sean iniciativas pertenecientes al sector de economía social y/o procedan de colectivos prioritarios, entre otros.

Esas ayudas, que están gestionadas por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), están dirigidas a pymes y ya se pueden solicitar.

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