Nuevas ayudas extraordinarias para autónomos

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AYUDA EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS QUE TENGAN QUE CERRAR SUS NEGOCIOS POR IMPERATIVO LEGAL: LIMITACIONES O RESTRICCIONES POR COVID – Por ejemplo: zona confinada-

¿Quién puede solicitarla?

Autónomos que tengan sus negocios situados en localidades, provincias o comunidades autónomas en los que la Autoridad competente haya decretado su cierre, es decir, por ley deben estar cerrados y NO tienen ninguna actividad como autónomo que les genere ingresos.

Requisitos

  1. Estar dado de alta como autónomos al menos 30 días naturales antes del decreto de cierre.
  2. Estar al corriente de los pagos con SSocial o regularizar la situación en 30 días.

Duración

Se tendrá derecho al cobro desde el día siguiente al decreto de cierre hasta el último día del mes en que se levante dicho cierre. No consume prestación por cese.

Cuantía. – 50% de la base de cotización:

Si la base es la mínima de los autónomos que es de 944,40€ se cobrarían 472,20€ al mes.

Si el autónomo es familia numerosa y la unidad familiar solo recibe ingresos en ese periodo de la actividad suspendida se incrementa un 20% (es decir, cobrarán un 70% de la base: 661,08€).

En cuanto a los autónomos colaboradores familiares, si varios miembros de la misma unidad familiar tienen derecho a la prestación la cuantía será del 40% de la base para cada uno (377,76€ de prestación para cada uno si tienen la base mínima).

Cuota de autónomo

La Seguridad Social no cargará cuota de autónomo mientras dure la ayuda pero sí se cotizará.

Gestión y plazo

Se solicita a través de la Mutua dentro de los 15 primeros días posteriores al decreto de cierre si se quiere cobrar desde el primer día, si se presenta después será desde el día de presentación.

Incompatibilidades

En caso de que seas autónomo y trabajes por cuenta ajena, podrás tener derecho a esta ayudar si el salario bruto mensual de cuenta ajena es menor de 1.187,50€, si cobras más será incompatible.

¡Importante!

Si se solicita la ayuda sin tener derecho a percibirla (por ejemplo sin tener el negocio cerrado o teniendo ingresos) se tendrá que devolver la ayuda y pagar las cuotas de autónomo correspondientes.

AYUDA EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS QUE REDUZCAN SUS INGRESOS Y NO COTICEN POR CESE DE ACTIVIDAD -Por ejemplo nuevos autónomos con derecho a la tarifa plana que no coticen por cese –

¿Quién puede solicitarla?

Autónomos que tengan sus negocios abiertos y cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar dado de alta de autónomo desde antes del 01 de abril de 2020.
  2. Estar al corriente de los pagos con SSocial o regularizar la situación en 30 días.
  3. No tener ingresos en la actividad en el 4T (oct,nov y dic) superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI 950€/mes).
  4. Tener una caída de ingresos de al menos el 50% respecto al 1T de 2020 (enero a marzo).
  5. Si no venías cotizando por cese de actividad (por ejemplo por aplicar las reducciones de tarifa plana) quedarás obligado a cotizar y pagar por cese de actividad al mes siguiente en que termine la ayuda (febrero 2020).
  6. No tener derecho al cese de actividad normal (por no haber cotizado por cese en el último año por ejemplo por aplicar tarifa plana como hemos indicado antes), ya que en ese caso hay que solicitar la prestación para autónomos que sí han cotizado por cese.

Cuantía. – 50% de la base de cotización:

Si la base es la mínima de los autónomos que es de 944,40€ se cobrarían 472,20€ al mes.

En cuanto a los autónomos colaboradores familiares, si varios miembros de la misma unidad familiar tienen derecho a la prestación la cuantía será del 40% de la base para cada uno (377,76€ de prestación para cada uno si tienen la base mínima).

Duración

Desde el 01 de octubre hasta el 31 de enero.

Cuota de autónomo

La Seguridad Social no cargará cuota de autónomo mientras dure la ayuda pero sí se cotizará.

Incompatibilidades

En caso de que seas autónomo y trabajes por cuenta ajena, podrás tener derecho a esta ayudar si el salario bruto mensual de cuenta ajena es menor de 1.187,50€, si cobras más será incompatible.

Gestión y plazo

Se solicita a través de la Mutua desde el 1 de octubre. Se tendrá que solicitar dentro de los 15 primeros días de octubre para que tenga efectos desde el primer día. Si se solicita después se cobra desde el día 1 del mes siguiente al que se haya presentado la solicitud.

¡Importante!

Se van a revisar las ayudas por lo que si no se cumplen los requisitos habrá que devolver las ayudas y pagar las cuotas de autónomo que correspondan. Se puede renunciar antes del 31 de enero si se ve que no se cumplen los requisitos.

AYUDA ORDINARIA PARA AUTÓNOMOS QUE REDUZCAN SUS INGRESOS Y COTICEN POR CESE DE ACTIVIDAD – Por ejemplo quienes siguieron cobrando la ayuda en verano-

¿Quién puede solicitarla?

Autónomos que tengan sus negocios abiertos y estuvieran cobrando la ayuda a 30 de septiembre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber cobrado la ayuda en los meses de julio, agosto y septiembre por haber tenido derecho a prorrogar la prestación inicial.
  2. Cotizar por cese de actividad (paro de autónomo: con carácter general todos los autónomos cotizan por cese desde enero de 2019 salvo aquellos que tengan tarifa plana-cuotas de 60€- y no hayan optado por su cobertura).
  3. Reducción en la facturación de, al menos, el 75% con respecto al 4Trimestre de 2019.
  4. No tener rendimiento neto (beneficio) superior a 5.818,75€ en el 4T de 2020 (1.939,58€/mes).

Cuantía.- 50% de la base de cotización (ojo! Ha bajado!):

Si la base es la mínima de los autónomos que es de 944,40€ se cobrarían 472,20€ al mes.

Duración

Desde el 01 de octubre hasta el 31 de enero. Aunque se terminase la cobertura del cese de la actividad (aquí sí estamos consumiendo nuestro propia prestación) se continuaría cobrando hasta enero incluido.

Cuota de autónomo

La Seguridad Social SI cargará cuota de autónomo, pero la Mutua lo reintegrará como ha venido haciendo en estos meses de verano.

Incompatibilidades

En caso de que seas autónomo y trabajes por cuenta ajena, no tendrás derecho a cobrar esta prestación si el salario bruto junto a lo que se cobre como autónomo supera los 2.090€ (los ingresos como trabajador no pueden superar los 1.187,50€ al mes).

Gestión y plazo

Se solicita a través de la Mutua desde el 1 de octubre. Se tendrá que solicitar dentro de los 15 primeros días de octubre para que tenga efectos desde el primer día.

¡Importante! Se van a revisar las ayudas por lo que si no se cumplen los requisitos habrá que devolver las ayudas y pagar las cuotas de autónomo que correspondan. Se puede renunciar antes del 31 de enero si se ve que no se cumplen los requisitos.

AYUDA EXTRAORDINARIA PARA AUTONOMOS DE TEMPORADA

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