En el BOE del 30 de septiembre ha sido publicado el Real Decreto – Ley 30/2020, de 29 de septiembre, cuyas medidas en relación a los ERTE pasamos a detallar a continuación:
Prórroga hasta el 31 de enero de 2021 de los ERTE por fuerza mayor “ COVID”
Contents
- 1 Prórroga hasta el 31 de enero de 2021 de los ERTE por fuerza mayor “ COVID”
- 2 Nuevo ERTE por impedimento
- 3 Nuevo ERTE por limitaciones
- 4 ERTES por causas Económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) con prórroga hasta el 31 de enero de 2021
- 5 Limitaciones y prohibiciones para las empresas que apliquen un ERTE con prórroga hasta el 31 de enero de 2021
- 6 Los trabajadores en ERTE cobrarán el 70% de la base reguladora a partir del sexto mes
Las medidas para los ERTES por causas de fuerza mayor, contempladas en el Real Decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo, seguirán en vigor hasta el próximo 31 de enero de 2021, sin embargo las empresas que apliquen un ERTE por causas de fuerza mayor o que ya lo tienen en vigor y lo prorrogan ya no se beneficiarán de exoneraciones en las cuotas, salvo que la empresa desarrolle una de las 42 actividades indicadas en el Anexo publicado. A saber (entre otras):
Operadores turísticos, Agencias de Viaje, Hoteles, artes gráficas, alojamientos turísticos, exhibición cinematográfica, artes escénicas, lavado y limpieza de prendas textiles, transporte por taxi, etc. (pregúntanos por tu actividad).
Insistimos: Si tienes un ERTE por fuerza Mayor basado en el COVID, puedes seguir teniéndolo hasta el 31-01-2020 pero sin exoneraciones de cuotas, salvo que estés dentro de una de esas actividades mencionadas o bien hagas la solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor.
Esta solicitud deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020 mediante solicitud de la empresa ante la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del ERTE prorrogado, a la que se acompañará de un informe o memoria explicativa de la concurrencia, con la documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días (transcurrido el plazo sin resolución expresa, la empresa podrá estimar la solicitud por silencio positivo).
En resumen: para los que prorroguen el ERTE pero su actividad no esté expresamente mencionada o bien no sean declaradas empresa dependiente o integrante de la cadena de valor la exoneración será 0 euros. Y para los ERTE prorrogados de empresas con las actividades mencionadas o las declaradas por la autoridad laboral como empresa dependiente o integrante de la cadena de valor, las exoneraciones serán desde el 01-10-2020, del 80% si tiene menos de 50 trabajadores y del 75% si tiene más.
Nuevo ERTE por impedimento
Se crea esta nueva figura, el nuevo ERTE por impedimento, que viene a sustituir al anterior ERTE por rebrote y que está dirigido a empresas que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020. En esta tipología se incluirían, por ejemplo, las empresas o negocio de ocio nocturno.
Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
Para poder solicitar este ERTE antes tendrían que haber finalizado los que la empresa tuviese abierto anteriormente en base al COVID y el estado de alarma, para lo que se debe realizar renuncia expresa al ERTE con la finalización de las exoneraciones respecto a la normativa anterior.
Nuevo ERTE por limitaciones
Se crea también esta nueva figura, el nuevo ERTE por limitaciones, dirigido a empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas.
En este ERTE, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021.
Para poder solicitar este ERTE antes tendrían que haber finalizado los que la empresa tuviese abierto anteriormente en base al COVID y el estado de alarma, para lo que se debe realizar renuncia expresa al ERTE con la finalización de las exoneraciones respecto a la normativa anterior.
ERTES por causas Económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) con prórroga hasta el 31 de enero de 2021
Respecto a los ERTES por causas ETOP, regulados en el Real Decreto – Ley 8/2020, se podrán seguir aplicando en los mismos términos que hasta el momento.
Se mantiene la posibilidad de negociar un ETOP una vez finalizado un ERTE por fuerza mayor, retrotrayendo los efectos a la fecha de finalización del ERTE de fuerza mayor.
Respecto a los ETOP actuales, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente Real deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente Decreto – Ley, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas. Esta prórroga inicial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, con las especialidades a las que hace referencia el artículo 23 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo.
Limitaciones y prohibiciones para las empresas que apliquen un ERTE con prórroga hasta el 31 de enero de 2021
- Despedir a trabajadores por causa del Covid19. Además, para las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social (a partir del mes de octubre), quedarán comprometidas a un nuevo período de seis meses de salvaguarda del empleo. Si la empresa ya tuviese compromiso de mantenimiento de empleo de 6 meses anteriormente, estos nuevos 6 meses se inician cuando finalice el anterior.
- Si su domicilio fiscal está en paraíso fiscal no pude acogerse a un ERTE.
- Para empresas de más de 50 trabajadores, no podrán proceder al reparto de dividendos que corresponda al ejercicio fiscal en el que se aplique el ERTE salvo que se devuelvan las exoneraciones de cuotas.
- Prohibición de horas extraordinarias.
- No se pueden hacer nuevas externalizaciones de la actividad de la empresa.
- No se pueden realizar nuevas contrataciones, directas o indirectas, salvo razones de formación u otras causas objetivas y justificadas.
Los trabajadores en ERTE cobrarán el 70% de la base reguladora a partir del sexto mes
Los trabajadores que lleven en ERTE más de seis meses, seguirán cobrando el 70% de la base reguladora a partir del sexto mes.
Por otro lado, las empresas que quieran continuar con un ERTE por causas de fuerza mayor o aplicarlo a partir del 1 de octubre, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en los términos regulados en el párrafo anterior, antes del día 20 de octubre de 2020.
Las empresas que desafecten a alguna o a todas las personas trabajadoras, deberán comunicar a la Entidad Gestora la baja en la prestación de quienes dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.
A partir del 01/10/2020, comenzará a computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. (No se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente).