Donativos a colegios concertados

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La deducción en IRPF por aportaciones a colegios: ¿Donativo o Contraprestación? Esa es la cuestión.

De nuevo vuelve la polémica en Hacienda sobre el tratamiento que debe darse en la declaración de la renta a los pagos que “voluntariamente” los padres realizan a colegios concertados o privados, siendo lo más curioso que nada ha cambiado en la ley ni en el criterio de la Administración que continúa aplicando la deducción tal y como se refleja en el artículo 68 de la Ley del IRPF.

La base del problema es que Hacienda considera que, en ocasiones, las cuotas que se pagan a estos colegios se camuflan como donativos cuando realmente no lo son, dado que se destinan a pagar el funcionamiento o actividades de los mismos, siendo un mero pago por un servicio que no podría deducirse.

¿Cuál es el importe de la deducción?

Depende de la cuantía aportada: hasta 150€ al año la deducción es del 75%, y lo que exceda de esa cantidad se deduciría en un 30% (35% si ha habido donaciones en los dos años anteriores a la misma entidad). Estamos hablando de que donar 300€ al año a una entidad que cumpla los requisitos, podría suponer un ahorro de 157,50€ en la declaración.

¿Quién es responsable de la aplicación indebida de esta deducción?

Pues lo serán los padres quienes, a pesar de que en sus datos fiscales aparezcan como donaciones, deben presentar la declaración sin desgravar aquellos pagos que no lo son y que, en caso de ser comprobados serían regularizados por haber aplicado de forma errónea este beneficio fiscal.

¿En qué se fijaría Hacienda para considerar que no son donaciones?

Seguramente en la periodicidad de los pagos, las fechas de los mismos (siempre durante el curso lectivo), el número de pagos y el número de hijos (si hay dos hijos, suele haber dos pagos periódicos…)

Nuestro consejo, precaución con la información contenida en los datos fiscales, el contribuyente es siempre responsable de lo declarado por lo que debes ponerte en manos de profesionales. Pídenos cita para la próxima declaración de la renta, cuyo plazo de presentación comienza el 2 de abril.

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