Nueva prórroga para ERTEs y autónomos

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El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se prorrogan hasta el 30 de septiembre los ERTEs vinculados al coronavirus y la prestación extraordinaria para autónomos cuya actividad haya disminuido con la crisis.

Estas dos prórrogas surgen de los acuerdos que ha tenido el Gobierno, en primer lugar, con CCOO, UGT, CEOE y Cepyme y, en segundo lugar, con ATA, UPTA y Uatae.

María Jesús Montero, portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, ha reconocido el «diálogo sincero y la voluntad decidida» de los agentes sociales para llegar a un pacto. «Cuando levantamos la mirada más allá de los intereses particulares, legítimos, cuando se observa al conjunto de la sociedad con generosidad se consiguen resultados óptimos y beneficiosos«, ha señalado Montero, que ha subrayado que los ERTEs contribuyen a parar la «hemorragia» en el mercado laboral.

Tal y como dice la Ministra, el Gobierno se mantiene «firme en su empeño» de proteger las rentas de los trabajadores y de los autónomos. «Tras este Consejo de Ministros, España es un país mejor y cuenta con una mayor protección social«, insistió.

En el Real Decreto-ley sobresalen 2 medidas vinculadas a los ERTEs: el mantenimiento de los de fuerza mayor total para las empresas que aún no han vuelto a la actividad y la posibilidad de que las empresas que se vean obligadas a cerrar de nuevo por culpa de un rebrote del coronavirus puedan acogerse a estos procedimientos.

A los ERTEs de fuerza mayor total vigentes ahora mismo se les aplicará una exención en las cotizaciones empresariales del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre en el caso de empresas con menos de 50 trabajadores. Para las empresas con más de 50 empleados, la exoneración de cuotas será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre. Estos porcentajes son menores que los fijados hasta el 30 de junio, que eran del 100% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las de más de 50, pero a cambio esta figura no desaparece con la llegada del 30 de junio.

En el caso de empresas que actualmente están activas pero que se vean obligadas a cerrar por un rebrote del virus, se permitirá que puedan acogerse a un ERTE de fuerza mayor total, que contaría con una exoneración de cuotas para las empresas del 80% si su plantilla es inferior a 50 trabajadores y del 60% si tiene más de 50 trabajadores.

Para los ERTEs de fuerza mayor parcial y los ERTEs por causas objetivas (técnicas, organizativas, económicas y de producción), las exoneraciones a las empresas serían las mismas: para las empresas de menos de 50 trabajadores alcanzarían el 60% por los trabajadores que volvieran a la actividad y el 35% por los que siguieran en el ERTE, mientras que para las de más de 50 trabajadores serían del 40% por cada trabajador que se reincorporara a su puesto y del 25% por el que siguiera en el ERTE.

Los ERTEs de causas objetivas pasarían así a tener exenciones de cuotas, antes sólo aplicables a los ERTEs de fuerza mayor. La finalidad es facilitar la transición de los segundos a los primeros ahora que ya ha finalizado el estado de alarma. Así, las empresas y entidades afectadas por ERTEs de fuerza mayor deberán proceder a reincorporar a los trabajadores, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTEs (que se conceden sin necesidad de cumplir el periodo de carencia y que implican ‘contador a cero’) estarán hasta el 30 de septiembre, menos las de los fijos discontinuos, que se prolongarán hasta el 31 de diciembre.

Las empresas en ERTEs no pueden contratar

La norma prohíbe a las empresas en ERTEs poder hacer horas extraordinarias, el establecimiento o la reanudación de externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevos contratos. Solo podrán contratar o externalizar tareas si los trabajadores de su centro de trabajo no pueden por formación, capacitación y otras razones objetivas o justificadas, hacer las funciones encomendadas al empleado que se contrata o a la externalización.

La nueva regulación que se da hasta septiembre extiende a los ERTEs por causas objetivas la prohibición de acogerse a este procedimiento si la empresa tiene domicilio en un paraíso fiscal. Tampoco podrá repartir dividendos, salvo si abona previamente el importe de las exoneraciones disfrutadas. Esta limitación no será de aplicación a las empresas que, a 29 de febrero de este año, tuvieran menos de 50 trabajadores en plantilla.

Asimismo, se extiende el compromiso de mantenimiento del empleo de 6 meses a las empresas que hagan ERTEs por causas objetivas. Para las empresas que se beneficien por primera vez de las exoneraciones de cotizaciones asociadas a estos ERTEs, el plazo de seis meses en el que estarán obligadas a mantener el empleo se computaría a partir de entra en vigor del nuevo decreto.

La norma prolongará hasta el 30 de septiembre la «prohibición» que estableció el Gobierno al despido por causas objetivas y la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad.

Prestación de autónomos

El Consejo de Ministros también ha aprobado la prórroga hasta el 30 de septiembre de la prestación extraordinaria para trabajadores por cuenta propia que se habilitó a mediados de febrero para aquellos que tuvieran pérdidas de ingresos considerables.

Las medidas aprobadas incorporan una prórroga de la exención de las cuotas de la Seguridad Social para los profesionales por cuenta propia que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria hasta el 30 de junio. De esta manera, estos autónomos no pagarán la cuota de julio y tendrán una exención del 50% en agosto y del 25% en septiembre, lo que, según Seguridad Social, supondrá un ahorro mínimo de más de 500 euros por trabajador por cuenta propia durante los próximos 3 meses.

Para aquellos cuya actividad aún siga muy afectada por los efectos del Covid-19, podrán acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad si su facturación en el tercer trimestre es un 75% inferior que la del mismo periodo del año pasado, siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen una cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre.

Esta posibilidad, que será compatible con la actividad, supone, según el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, un beneficio económico mínimo de 930 euros al mes por trabajador al sumar la prestación económica equivalente al 70% de la base reguladora y la exoneración de las cuotas por contingencias comunes.

Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad no será necesario esperar a que termine el trimestre, ya que se podrá solicitar en cualquier momento y posteriormente se realizará una verificación del cumplimiento de los requisitos. Los autónomos tienen la posibilidad de renunciar a la prestación durante esos tres meses si ven recuperada su actividad.

Además, se fijan ayudas específicas al colectivo de los profesionales por cuenta propia de temporada. En su caso, podrán acceder a la prestación extraordinaria (del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.

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Fuente andaluciainformacion.es

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