Si has tenido un hijo, has adoptado o has acogido a un menor en 2025 y resides en Andalucía, tienes derecho a aplicar una deducción autonómica en tu declaración de la renta. Se trata de una deducción que muchos contribuyentes pasan por alto o aplican de forma incorrecta, bien por desconocer los importes, bien por no revisar si su municipio tiene alguna condición especial. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber para no dejar dinero sobre la mesa.
Qué es esta deducción y quién puede aplicarla
Contents
- 1 Qué es esta deducción y quién puede aplicarla
- 2 Cuánto puedes deducirte
- 3 Requisitos para aplicar la deducción
- 4 Cómo se reparte la deducción cuando los dos progenitores declaran por separado
- 5 Incompatibilidad con otras deducciones
- 6 Dónde se refleja en la declaración
- 7 Documentación que debes tener
- 8 Preguntas frecuentes
La deducción por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores es una deducción autonómica del tramo andaluz del IRPF. Esto significa que no la fija el Estado, sino la Junta de Andalucía, y solo se aplica en la parte de la cuota íntegra autonómica, no en la estatal.
Pueden aplicarla los contribuyentes que hayan tenido un hijo nacido o adoptado durante el ejercicio 2025, o que hayan iniciado un acogimiento familiar de un menor en ese mismo periodo, siempre que cumplan los requisitos de renta que veremos a continuación.
Cuánto puedes deducirte
La cuantía de la deducción depende de dónde residas:
Con carácter general, la deducción es de 200 euros por cada hijo nacido o adoptado, y también por cada menor en régimen de acogimiento familiar durante el periodo impositivo.
Si el nacimiento, adopción o acogimiento se produce en un municipio con problemas de despoblación, la deducción asciende a 400 euros por cada hijo o menor. La Junta de Andalucía publica cada año mediante resolución de la Dirección General de Tributos la lista de municipios que tienen esta consideración para el ejercicio en cuestión. Para el año 2025 esta lista fue publicada en el BOJA mediante Resolución de 16 de diciembre de 2024.
Si tienes dudas sobre si tu municipio figura en esa lista, puedes consultarlo directamente en el texto publicado en el BOJA o preguntarnos desde la asesoría.
Requisitos para aplicar la deducción
Para poder aplicar esta deducción en la renta 2025 deben cumplirse las siguientes condiciones:
El nacimiento, adopción o acogimiento debe haberse producido durante el año 2025, es decir, dentro del periodo impositivo al que corresponde la declaración.
La suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no puede superar los 25.000 euros en declaración individual, ni los 30.000 euros en declaración conjunta. Este límite es determinante y hay que revisarlo antes de aplicar la deducción, porque si se supera no se tiene derecho a ella, aunque se cumplan el resto de condiciones.
En el caso de acogimiento, se aplica tanto al acogimiento simple como al permanente y al preadoptivo, tanto administrativo como judicial.
Cómo se reparte la deducción cuando los dos progenitores declaran por separado
Cuando ambos progenitores tienen derecho a la deducción y presentan declaraciones individuales, el importe se reparte por partes iguales entre los dos. Es decir, cada uno se deduce 100 euros en el caso general, o 200 euros si el municipio tiene problemas de despoblación.
Si uno de los dos no cumple el requisito de renta o no presenta declaración, el otro no puede aplicarse la totalidad. Cada progenitor sólo puede aplicar la parte que le corresponde en función de su situación individual.
Incompatibilidad con otras deducciones
Esta deducción es compatible con la mayoría de deducciones autonómicas andaluzas, pero conviene revisar en cada caso si existe alguna incompatibilidad con otras bonificaciones que puedas estar aplicando por familia numerosa, monoparentalidad u otras circunstancias familiares. En algunos casos la combinación de varias deducciones puede estar limitada por la propia cuota autonómica disponible.
Dónde se refleja en la declaración
La deducción se consigna en el apartado de deducciones autonómicas de la declaración, dentro de la sección correspondiente a Andalucía. El borrador no siempre la incorpora de forma automática, especialmente si el nacimiento se produjo tarde en el año o si los datos del Registro Civil no han sido procesados a tiempo por la Agencia Tributaria. Es recomendable revisar este apartado manualmente antes de confirmar la declaración.
Documentación que debes tener
No es necesario aportar documentación de forma proactiva con la declaración, pero sí debes poder acreditarla en caso de requerimiento por parte de la Agencia Tributaria. Los documentos relevantes son el libro de familia o el certificado de nacimiento, la resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento en su caso, y el certificado de empadronamiento si resides en un municipio de despoblación y quieres acreditar ese extremo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero me puedo deducir por tener un bebé en Andalucía? Con carácter general, 200 euros por cada hijo nacido o adoptado en el ejercicio. Si vives en un municipio con problemas de despoblación reconocidos por la Junta de Andalucía para ese año, la deducción sube a 400 euros.
¿Hay algún límite de renta para aplicar esta deducción? Sí. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar 25.000 euros en declaración individual ni 30.000 euros en conjunta. Si superas ese umbral, no puedes aplicar la deducción aunque hayas tenido un hijo ese año.
¿Cómo sé si mi municipio tiene problemas de despoblación? Consultando la resolución anual de la Dirección General de Tributos de la Junta de Andalucía, publicada en el BOJA. Para el ejercicio 2025 esta lista fue publicada en diciembre de 2024. Si tienes dudas, puedes consultarnos y lo verificamos por ti.
¿Se puede aplicar también en caso de acogimiento? Sí, la deducción se aplica tanto por nacimiento y adopción como por acogimiento familiar de menores, en sus modalidades simple, permanente y preadoptiva.
¿El borrador ya viene con esta deducción incluida? No siempre. Es habitual que el borrador no la incorpore automáticamente. Antes de confirmarlo conviene revisar el apartado de deducciones autonómicas y añadirla manualmente si tienes derecho a ella.
En Zamorano Cruz Asesores revisamos todas las deducciones autonómicas aplicables a tu situación antes de presentar tu declaración. Si has tenido un hijo en 2025 o tienes dudas sobre si puedes aplicar esta u otras deducciones, contacta con nosotros.



