Medidas actualmente en vigor en Andalucía con motivo del Estado de Alarma decretado por el Gobierno el 25 de octubre de 2020 [ACTUALIZADO A 28 OCTUBRE 2020]

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[ ACTUALIZACIÓN ] Medidas actualmente en vigor en Andalucía con motivo del Estado de Alarma decretado por el Gobierno el día 28 de octubre de 2020

Las medidas anunciadas por el Presidente de la Junta de Andalucía, a la espera de su publicación oficial en el BOJA son:

  • Cierre perimetral de Andalucía desde las 0.00 horas del 30 de octubre y hasta el día 9 de noviembre (de momento).
  • Cierre perimetral de las provincias de Sevilla, Jaén y Granada.
  • Cierre perimetral de todas las ciudades y municipios englobadas en las tres provincias, incluida Sevilla capital.
  • Cierre de otras zonas concretas de las provincias de Málaga, Cádiz y Córdoba.
  • El toque de queda impuesto por el Estado queda confirmado por parte de Andalucía entre las 23.00 y las 6.00 horas.
  • El cierre de los negocios de hostelería se fija en las 22.30 horas.
  • Las reuniones, sean en el ámbito público o privado, quedarán limitadas a 6 personas.

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Con el fin de arrojar luz sobre la actual situación una vez decretado el Estado de Alarma en toda España (Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre  y dictadas nuevas medidas limitativas por parte de la Junta de Andalucía (Orden de la Consejería de Salud de 23-10-22020), te pasamos un resumen práctico para que tomes las medidas que estimes por conveniente de cara a tu actividad.

Medidas actualmente en vigor en Andalucía con motivo del Estado de Alarma decretado por el Gobierno el día 25 de octubre de 2020

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

La Junta de Andalucía podrá determinar que la hora de comienzo de la limitación prevista sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas. Actualmente al no dictar nada, el TOQUE DE QUEDA ES DE 23.00 a 6.00 HORAS

Limitaciones de actividad en Hostelería

a) Aforo al 50% (también para celebraciones).
b) Prohibición del servicio en barra.
c) Distancia entre mesas de 1.5 metros y ocupación máxima de 6 personas.
d) Hora de cierre: las 22.00 horas, a excepción del servicio de entrega de comida a domicilio.
e) Uso de mascarilla mientras no se esté ingiriendo productos.
f) Cierre total de peñas, asociaciones, etc.

Limitaciones actividades deportivas

a) Aforo máximo de 50%  y práctica en grupos de no más de 6 personas.
b) Distancia de 3 metros entre grupos dentro de una mismo espacio deportivo.

Limitación reuniones familiares: no más de 6 personas incluidos convivientes.

En cuanto a la Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas (DE MOMENTO NO ESTÁ EN VIGOR PARA ANDALUCÍA)

Cuándo así se decida: se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Por último RECUERDA QUE DESDE EL 1 DE OCTUBRE EXISTEN NUEVAS MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL si se ve limitada o impedida tu actividad y te es necesario suspender o reducir jornadas de trabajadores. Las mismas ya te las enviamos entonces. No obstante si pinchas aquí las puedes consultar.

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