Hace poco se ha decretado un nuevo estado de alarma, en el que se prohíbe salir de ciertas ciudades o localidades, como Sevilla, a no ser que sea por una causa justificada, como los desplazamientos por motivos laborales. Esto conlleva a que los profesionales por cuenta propia que tengan que viajar por trabajo, tengan que acreditarlo.
Asimismo, el trabajador por cuenta propia también tendrá que tener en cuenta la hora de toque de queda que haya establecido su comunidad autónoma. Aunque en casi todas ellas termina a las 6 de la mañana, la hora a la que comienza puede cambiar. A modo de ejemplo, hay comunidades en las que se empieza a las 10 de la noche, mientras que en otras a las 23h. Los autónomos tendrán que pensar en todo ello antes de iniciar su desplazamiento para que les dé tiempo a volver a su lugar de residencia.
Si estos trabajadores tuvieran que hacer algún desplazamiento durante las horas en las que se ha decretado el toque de queda, tendrán que llevar un Certificado de Desplazamiento.
Certificado de Desplazamiento
Este certificado tiene que poner ciertos datos como las señas de la oficina o el lugar en el que se realice la actividad; los datos personales del trabajador; así como, la causa del desplazamiento. Por otro lado, habrá que llevar un certificado de autorresponsabilidad y otro de la actividad económica que se hace.
Si el profesional por cuenta propia es societario, el certificado que hay que presentar es distinto. Ellos tendrán que llevar también el certificado de autorresponsabilidad y un certificado de desplazamiento en el caso de que sean trabajadores por cuenta ajena.
Durante el toque de queda solo está permitido los desplazamientos por asistencia sanitaria de urgencia, ida o vuelta al trabajo o actividad laboral, retorno al domicilio desde centros educativos o actividades culturales, retorno al lugar de residencia habitual, cuidado de personas o actuaciones urgentes ante órganos judiciales.
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