Se ha publicado la CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE AYUDAS A MICROPYMES Y AUTÓNOMOS del AYUNTAMIENTO DE SEVILLA que hayan tenido que cesar su actividad por el COVID-19.
Requisitos: Haber cesado la actividad de acuerdo al RDLey que regula el estado de alarma.
Contents
- 1 Requisitos: Haber cesado la actividad de acuerdo al RDLey que regula el estado de alarma.
- 2 Objeto: paliar la falta de ingresos por el cierre del negocio debido al Covid19 (no podrán solicitarla quienes mantuvieran la actividad), para lo que se aprueban 2 líneas de subvención (compatibles entre sí):
- 3 Plazo de presentación
- 4 Forma de concesión y pago
- 5 Forma de pago
- Persona física o jurídica con domicilio fiscal y local en el municipio de Sevilla (no válido para aquellos que no tengan local desempeñen su trabajo desde casa aunque esté afecto a la actividad).
- Volumen de negocio (ingresos) no superiores a 250.000€ anuales y hasta 6 trabajadores.
- Que no hayan percibido ninguna subvención previa del Ayuntamiento.
Objeto: paliar la falta de ingresos por el cierre del negocio debido al Covid19 (no podrán solicitarla quienes mantuvieran la actividad), para lo que se aprueban 2 líneas de subvención (compatibles entre sí):
- Línea 1: para pagar gastos corrientes (hasta 3 mensualidades de alquiler, gastos fijos derivados de contratos de servicios como por ejemplo limpieza, asesoría,… pago de seguros, gastos de suministros con un máximo de 3 mensualidades). Máxima cuantía subvencionable: 1.000€.
- Línea 2: Compra de equipos para modernizar el negocio (compra de ordenadores, maquinaria, elementos de seguridad como pantallas o mamparas separadoras, no válido de segunda mano). Máxima cuantía subvencionable: 2.500€.
Plazo de presentación
Desde el día 28 hasta las 9:00 de la mañana del día 7 de junio.
Forma de concesión y pago
La partida presupuestaria es limitada por lo que muchas solicitudes se quedarán sin recibir la ayuda, han establecido un sistema de orden por día y hora de presentación y se realizará un sorteo para determinar a partir de qué día y hora de presentación se conceden las ayudas hasta el fin de la partida presupuestaria.
Forma de pago
Una vez aprobada la solicitud y habiendo sido uno de los elegidos abono anticipado de la cantidad pedida, sin falta aportar previamente justificantes. El plazo para presentar los documentos que acrediten los gastos se extiende hasta el 31 de marzo de 2021.
Para más información y detalle al respecto por favor consultad el siguiente enlace: https://www.sevilla.org/reactiva/comercio-emprendimiento/convocatoria-extraordinaria-de-ayudas-a-micropymes-y-autonomos
Nos pondremos en contacto con aquellos clientes que cumplan los requisitos para recabar la información necesaria y poder presentar las solicitudes. Insistimos en que se conceden por día y hora de presentación pero será un sorteo el que determinará qué fecha es la que se toma como punto de partida, por lo que os pedimos paciencia en la gestión por nuestra parte. La presentación de dicha solicitud, a pesar de no ser un servicio habitual, no conllevará coste para nuestros clientes dado que pretendemos colaborar con vosotros en la medida de lo posible y que todos volvamos cuanto antes a la normalidad.