Publicado el nuevo Salario mínimo interprofesional (S.M.I.) para 2026. Publicado en el BOE de 19-2-2026. Con efectos retroactivos al 1 de enero de 2026.
Cuantías del SMI para 2026
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En el BOE nº 44 de 19 de febrero de 2026 ha sido publicado el nuevo SMI para el año 2026, fruto del acuerdo entre Gobierno de España y Sindicatos mayoritarios, quedando fuera de consenso la Patronal.
El incremento es de un 3,1%, quedando finalmente su importe tal como sigue:
| SMI ANUAL | 17.094,00 euros |
| SMI Mensual (14 pagas) | 1.221,00 euros |
| SMI diario | 40,70 euros |
| SMI Mensual (con prorrata de pagas) | 1.424,50 euros |
| Eventuales y temporeros | 57,82 euros por jornal |
| Empelados de hogar | 9,55 euros por hora efectivamente trabajada |
¿Los perceptores del SMI 2026 tributarán en IRPF?
No, aunque las empresas siguen estando obligadas a practicar retención, la cual le será devuelta íntegramente a la persona trabajadora en su Renta.
Mediante el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero (también publicado en el BOE de 19/02/2026) se ha modificado la D.A. 61.ª de la LIRPF ( deducción por obtención de rendimientos del trabajo destinada a neutralizar la tributación de los perceptores del SMI y de rentas del trabajo que no excedan de ciertos importes).
Como consecuencia de la elevación del SMI para 2026 los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 20.048,45 euros anuales, siempre que no tengan otras rentas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros. La cuantía de la deducción será la siguiente:
- 590,89 euros anuales cuando los rendimientos íntegros del trabajo sean ≤ 17.094 euros.
- 590,89 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 17.094 euros, cuando estos se sitúen entre 17.094 y 20.048,45 euros.
¿Se ha modificado la absorción y compensación del SMI?
No.
La regulación anunciada sobre una eventual no compensación y absorción de determinados complementos no se ha materializado; la regla de compensación y absorción se mantiene en los mismos términos sustanciales.
El art. 3 del RD 126/2026 mantiene la regla básica existente hasta el momento: si el salario profesional que percibe la persona trabajadora (en su conjunto y en cómputo anual) es superior al SMI anual (incluidos los complementos del art. 2 del RD), la revisión del SMI no obliga a subir ese salario. Es decir, el incremento del SMI se puede seguir compensando y absorbiendo con lo que ya se venía percibiendo, siempre que el total anual del salario profesional ya sea superior al nuevo mínimo.
A pesar del revuelo mediático en torno a una futura prohibición de absorber determinados complementos o de que el SMI debería referenciarse al salario base, el Real Decreto 126/2026 no introduce ese cambio.



