El Ministerio de Hacienda ha anunciado un nuevo retraso de Verifactu hasta octubre de 2028, una medida que afecta al calendario previsto entre enero y julio de 2027 para la adaptación de los sistemas informáticos de facturación de empresas y autónomos.
El objetivo es coordinar esta normativa con la implantación de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
Sin embargo, el aplazamiento todavía está pendiente de formalización normativa, por lo que los plazos legalmente establecidos siguen siendo los de 2027.
A continuación, explicamos qué supone esta novedad, cuáles son las fechas vigentes y cómo afecta a empresas y autónomos.
¿Qué es Verifactu y para qué sirve?
Contents
- 1 ¿Qué es Verifactu y para qué sirve?
- 2 ¿Cuándo será obligatorio Verifactu tras el nuevo aplazamiento?
- 3 ¿Por qué Hacienda ha decidido retrasar Verifactu hasta 2028?
- 4 ¿Qué deben hacer las empresas y autónomos ante el retraso de Verifactu?
- 5 ¿Qué ocurre si una empresa ya utiliza un sistema adaptado a Verifactu?
- 6 Asesoramiento fiscal para empresas y autónomos ante los cambios en la facturación
Verifactu es una modalidad reciente de funcionamiento de los sistemas informáticos de facturación que permite remitir automáticamente los registros a la Agencia Tributaria.
Esta regulación, establecida mediante el Real Decreto 1007/2023, pretende garantizar que los registros de facturación sean íntegros, accesibles, legibles, trazables e inalterables.
Su finalidad es mejorar el control de la facturación, impedir modificaciones indebidas de los registros y contribuir a la prevención del fraude fiscal.
No hay que confundirlo con la factura electrónica obligatoria, que regula la emisión, transmisión y recepción de facturas electrónicas en las operaciones entre empresarios y profesionales incluidos en su ámbito de aplicación.
El reglamento de sistemas informáticos de facturación contempla dos modalidades:
- Sistemas Verifactu: remiten automáticamente los registros de facturación a la Agencia Tributaria.
- Sistemas no verificables: no realizan esa remisión automática, pero deben cumplir requisitos adicionales de seguridad, conservación y control.
Por tanto, la normativa no obliga necesariamente a todas las empresas a enviar automáticamente sus registros a Hacienda, sino a utilizar sistemas que cumplan los requisitos establecidos cuando estén incluidos en su ámbito de aplicación.
¿Cuándo será obligatorio Verifactu tras el nuevo aplazamiento?
El Ministerio de Hacienda ha comunicado el retraso de Verifactu con intención de trasladar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes de aplicación del reglamento de sistemas informáticos de facturación.
Este anuncio supone un nuevo cambio respecto al calendario aprobado mediante el Real Decreto-ley 15/2025.
¿Qué fechas están vigentes actualmente?
Mientras no se publique la modificación normativa anunciada, los plazos establecidos continúan siendo los siguientes:
- Antes del 1 de enero de 2027: las entidades contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidas en el reglamento deberán tener adaptados sus sistemas informáticos de facturación.
- Antes del 1 de julio de 2027: el resto de obligados tributarios afectados, entre ellos numerosos profesionales autónomos, deberán disponer de sistemas adaptados.
La intención comunicada por Hacienda es ampliar estos plazos hasta octubre de 2028, aunque será necesario conocer los términos definitivos de la disposición que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Hasta entonces, es importante diferenciar las fechas anunciadas de aquellas que ya tienen validez legal, especialmente antes de modificar los calendarios de adaptación previstos por cada negocio.
¿Por qué Hacienda ha decidido retrasar Verifactu hasta 2028?
El principal motivo del retraso de Verifactu es coordinar la adaptación de los sistemas informáticos de facturación con la implantación de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales.
El 5 de octubre de 2026 se publicó en el BOE la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica.
Su entrada en vigor, el 6 de octubre de 2026, inició el cómputo de los siguientes plazos para las obligaciones de facturación electrónica:
- 6 de octubre de 2027: para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones supere los ocho millones de euros.
- 6 de octubre de 2028: para el resto de empresarios y profesionales, en relación con la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas.
La normativa contempla otros plazos específicos para determinadas obligaciones relacionadas con los estados de las facturas y los pagos.
¿Qué deben hacer las empresas y autónomos ante el retraso de Verifactu?
El reglamento se dirige a determinados empresarios y profesionales que utilizan sistemas informáticos para expedir facturas.
Entre los posibles afectados se encuentran:
- Sociedades que utilizan programas de facturación para gestionar sus operaciones.
- Profesionales autónomos que emiten facturas mediante aplicaciones informáticas.
- Pequeñas y medianas empresas que utilizan sistemas digitales de facturación.
No obstante, existen exclusiones. Por ejemplo, los contribuyentes que llevan sus libros registro mediante el Suministro Inmediato de Información (SII) quedan fuera del ámbito de aplicación del reglamento en los términos previstos por la normativa.
Aunque el aplazamiento anunciado permitiría disponer de más tiempo para adaptar los sistemas, no supone la eliminación de los requisitos establecidos:
Revisar el programa de facturación actual
Comprobar si el proveedor dispone de una versión adaptada a los requisitos del Real Decreto 1007/2023 y conocer sus funcionalidades y posibles actualizaciones.
Comprobar las obligaciones aplicables al negocio
Las características del contribuyente, su régimen tributario y el sistema utilizado pueden influir en los requisitos correspondientes.
Mantenerse informado sobre el calendario oficial
Antes de posponer una adaptación prevista, es recomendable comprobar si se ha publicado la modificación normativa que confirme las nuevas fechas.
Coordinar la adaptación con la gestión fiscal y contable
Revisar cómo se emiten, registran y gestionan las facturas permite identificar necesidades de adaptación y coordinar estos procedimientos con la contabilidad.
¿Qué ocurre si una empresa ya utiliza un sistema adaptado a Verifactu?
La Agencia Tributaria contempla un periodo de pruebas previo a las fechas de adaptación obligatoria, con condiciones específicas para los sistemas que funcionan en modalidad Verifactu.
Las empresas y autónomos que ya han actualizado sus programas no tienen por qué abandonar los sistemas implantados como consecuencia del anuncio.
De hecho, pueden continuar utilizando las herramientas adaptadas, siempre que se respeten las condiciones aplicables.
En cualquier caso, conviene consultar con el proveedor las posibles actualizaciones necesarias cuando se aprueben los cambios anunciados.
Asesoramiento fiscal para empresas y autónomos ante los cambios en la facturación
El nuevo retraso de Verifactu plantea una cuestión importante: determinar qué obligaciones deben cumplir actualmente empresas y profesionales y cómo organizar su adaptación a los próximos cambios normativos.
En Zamorano Cruz Asesores ofrecemos asesoramiento fiscal y contable para empresas y autónomos, ayudándoles a conocer las obligaciones tributarias aplicables a su actividad y resolver las dudas que puedan surgir ante los cambios normativos.



