El Emprendedor de Responsabilidad Limitada surge con la Ley 14/2013 del 27 de septiembre de apoyo a emprendedores y su internacionalización. El objetivo de la creación de esta figura tiene como objetivo que un autónomo pueda llevar a cabo su actividad empresarial por cuenta propia, protegiendo su vivienda habitual ante posibles deudas derivadas de su actividad. En este caso, de hecho, pueden ver protegidas tanto su vivienda como los bienes del negocio, posibilitando poder continuar produciendo o prestando servicio a pesar de haber contraído
deudas.
¿En qué consiste el emprendedor de responsabilidad limitada?
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Un autónomo al uso, a diferencia del autónomo societario, está obligado a responder por las deudas que genere su actividad económica con todos sus bienes presentes y futuros. Por tanto, puede llegar a perder todo su patrimonio al contraer una responsabilidad ilimitada. Es por ello que muchos de ellos terminan constituyendo una sociedad de responsabilidad limitada. Una solución que, en general, puede resultar más costosa.
A resultas de esta situación surge el Autónomo de Responsabilidad Limitada (ERL). Se trata de una opción, digamos híbrida, entre el autónomo y la sociedad limitada que no termina de despegar. Según expertos en la materia, la causa de su poca utilización responde a una mezcla de desconocimiento y de las obligaciones en materia de contabilidad que conlleva, así como un incremento del gasto en asesoría y gestoria.
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, recoge en el Capítulo II esta figura del «Emprendedor de Responsabilidad Limitada”. Según la misma, «todos los emprendedores persona física, cualquiera que sea su actividad” pueden acogerse a esta figura. Un autónomo de responsabilidad limitada deberá responder de las deudas del negocio con su patrimonio, aunque pudiendo limitar esta responsabilidad en el caso de su vivienda habitual hasta un valor de la misma de 300.000 euros (incuso hasta los 450.000 euros dependiendo de la localidad de residencia). La Ley Crea y Crece contempla también la posibilidad de proteger los bienes afectos al negocio con el objeto de que pueda continuarse la actividad en el caso de contraer deudas.
Como hemos comentado anteriormente, tanto el desconocimiento de esta figura por parte de la mayor parte de los autónomos como la mayor protección que encuentran respecto al alcance de su responsabilidad creando una sociedad, hace que no esté siendo muy utilizada esta fórmula del Autónomo con Responsabilidad Limitada.
Obligaciones y gastos adicionales para autónomos con responsabilidad limitada
La responsabilidad conlleva algunas obligaciones y gastos adicionales:
- Obligaciones Contables: El ERL debe presentar cuentas anuales, y con ello más trámites y mayor control contable.
- Gastos: Constituirse como ERL conlleva trámites que no son gratuitos. Uno de ellos puede ser la obligatoria inscripción del domicilio y los bienes productivos que se desean proteger en el Registro Mercantil.
Hacienda y Seguridad Social excluidas
Por otro lado, las deudas con Hacienda y la Seguridad Social están excluidas de esta limitación de responsabilidad, ya que en palabras de José Carlos Piñero, director del Área Jurídica de ATA, esta protección “no opera frente a deudas no empresariales o profesionales, ni frente a deudas empresariales o profesionales contraídas con anterioridad a la inscripción de limitación de responsabilidad”. Por lo tanto, no protege “frente a las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social”, que precisamente son las más frecuentes en estos casos.
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