¿Puedes desgravar las cuotas de un Renting en tu declaración de la renta si eres autónomo?

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Nos encontramos en plena campaña de la declaración de la renta y, muy especialmente los autónomos, están muy pendientes de aquellos gastos deducibles que puedan ahorrarles impuestos. Es muy importante tener claros estos conceptos para ello.

En este artículo nos vamos a centrar en un gasto cada vez más frecuente para un autónomo: Se trata del caso en el que se haya contratado un Renting.

¿Se pueden desgravar las cuotas de un Renting en el IRPF?

Las respuestas a esta preguntas es sí, bajo una serie de condiciones. Lo más importante es tener claro que debe tratarse de un vehículo profesional, es decir, que se utilice para llevar a cabo la actividad propia del autónomo que la va a declarar. Por tanto, esta circunstancia debe ser demostrable.

En principio, aquellas cuotas de renting que correspondan a vehículos que se utilizan para una actividad profesional pueden desgravarse en un 100% de su importe, así como sucede con el IVA. Es el caso de vehículos industriales o que llevan rotulado el nombre del negocio.

Hacienda puede solicitar en cualquier momento una comprobación de que efectivamente este vehículo cumple con estas condiciones. Por tanto, para poder deducir el 100%, un autónomo tiene que justificar que es una inversión necesaria para su actividad profesional.

Según la Ley de IRPF:

“Para que el vehículo tenga la consideración de elemento patrimonial afecto, y por tanto pudiéramos deducir la base imponible de las cuotas de renting, sería necesaria la afectación exclusiva a la actividad.”

Esta es la documentación que puede solicitar la Agencia Tributaria en el caso de que precise una comprobación:

  • Factura del vehículo
  • Ingresos que justifiquen la relación
  • Contabilización de las facturas
  • Imputación territorial
  • Imputación temporal

¿El tratamiento es igual en el caso del IVA?

La respuesta es no. En cuanto al IVA, la Ley del IVA dice: “Se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%.”

Pero si el vehículo es utilizado para las siguientes actividades:

  1. Transporte de mercancías o viajeros.
  2. Autoescuela.
  3. Representante o agente comercial.
  4. Servicios de vigilancia.

…se presume que:

 “Estos vehículos se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100%.”

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