Ya ha comenzado la campaña de la declaración de la renta que corresponde al ejercicio del 2020, un año muy distinto que está provocando muchas dudas a los trabajadores. Este año la campaña empezó el 7 de abril para las presentaciones online y acabará el 30 de junio. Sin embargo, en el caso de que se quiera presentar presencialmente o telefónicamente el plazo es del 6 de mayo al 2 de junio.
Al ser un año complicado, desde Zamorano Cruz Asesores queremos resolver las dudas que puedan surgir en relación a la declaración de la renta y las distintas ayudas que se han aprobado en el 2020 debido a esta pandemia.
Con un ERTE puede salir a pagar en la Declaración de la Renta
Contents
- 1 Con un ERTE puede salir a pagar en la Declaración de la Renta
- 2 Los que se hayan beneficiado beneficiarios de Ingreso Mínimo Vital (IMV) tienen que presentar la declaración de la Renta
- 3 Los autónomos que han recibido ayudas, ¿qué pasa con su declaración?
- 4 Ojo con los cobros indebidos en tu declaración
Para los que están en ERTE, desde hace tiempo el Ministerio de Hacienda ha aconsejado que se pidiese al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) una retención del IRPF, o a sus empresas que hiciesen ajustes para aplicarles una retención mayor y así evitar sobresaltos en esta declaración de la renta.
Esto es debido a que el SEPE no aplica la retención del IRPF, cosa que cualquier empresa sí que hace en la nómina de los trabajadores.
Por ello, en ciertos casos a los trabajadores en ERTE a los que el SEPE no les haya aplicado la retención del IRPF les podrá salir a pagar en su declaración de la renta de este año, ya que tendrán que pagar los impuestos que no han pagado durante el cobro de su prestación por ERTE.
La Agencia Tributaria, según la normativa vigente, establece que el contribuyente que tiene dos o más pagadores tiene que presentar su declaración de la renta si sus rendimientos de trabajo superan los 14.000 euros y la cantidad pagada por el segundo pagador supera los 1.500 euros.
Por ello, y al ser el SEPE considerado como un segundo pagador, muchos afectados por este expediente de regulación deberán hacer la declaración de la renta, aunque esto no significa que les vaya a salir a pagar obligatoriamente.
Los que se hayan beneficiado beneficiarios de Ingreso Mínimo Vital (IMV) tienen que presentar la declaración de la Renta
Desde Hacienda se ha comunicado que aquellas personas que hayan cobrado el IMV tienen que presentar la declaración de la renta independientemente de las cuantías percibidas.
Sin embargo, la Agencia Tributaria ha aclarado que el Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta y que la mayoría no tendrá que incluirlo en su declaración, pero sí presentarla.
«El titular del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia (menores o no) están obligadas a presentar declaración de IRPF tanto si el importe percibido está exento como si no (…) incluso en aquellos casos en que el ingreso mínimo vital esté exento en su totalidad y, el perceptor no haya obtenido ninguna otra renta deberá presentar declaración de IRPF 2020. En este caso, las casillas de su declaración aparecerán con importe cero«, se explica en la página web de la Agencia Tributaria.
Los autónomos que han recibido ayudas, ¿qué pasa con su declaración?
Las ayudas que aprobó el Gobierno para los autónomos tampoco estarán exentas de la tributación en la campaña de la renta de este año, exceptuando aquellas en las que se establezca explícitamente que están exentas de pago.
La prestación extraordinaria por cese de actividad deberá incluirse en la declaración de la renta, ya que supone una ayuda de desempleo, por lo que se considera como un rendimiento de trabajo.
Si nos centramos en los créditos ICO, los empresarios tendrán que devolver estas cantidades, por lo que se trataría como cualquier otro crédito solicitado y podrán deducirse gastos como intereses, gastos de apertura o constitución del crédito que se hayan aplicado en su momento.
Ojo con los cobros indebidos en tu declaración
Tras la multitud de ERTE y otras prestaciones algunas personas han percibido por error una cuantía superior a la que les correspondía, lo que provoca la obligación de incluir esa cantidad dentro de la declaración de la renta.
Por ello, Hacienda recomienda que si el contribuyente desconoce la cantidad que debe devolver tiene que consultar al SEPE la cuantía de dicha devolución, aunque debe tributar por todo lo ingresado en su momento.
Una vez devuelta esa cantidad el contribuyente tendrá que reclamar a la Agencia Tributaria la cantidad que ha pagado de más. Otra opción es esperar a que avance la campaña de la renta. Seguramente, el SEPE contactará con las personas que han recibido pagos indebidos y les notificará la cantidad a devolver.
Esperamos haber resuelto las dudas que tenías. No obstante, siempre te podemos ayudar a hacer tu declaración de la renta. Confía solo en profesionales. Tu dinero está en juego.
Vía www.publico.es