Medidas para la protección de los trabajadores autónomos junio-septiembre 2021. Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. BOE nº 127 de 28 de mayo.
EXENCIÓN EN LA COTIZACIÓN
Contents
- 1 EXENCIÓN EN LA COTIZACIÓN
- 2 PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD POR SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD
- 3 PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA
- 4 PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA
- 5 PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA
Beneficiarios:
- Perceptores de prestaciones por cese de actividad entre febrero y mayo de 2021. (Artículos 6 y 7 del RDL 2/2021, de 26 de enero).
- Trabajadores autónomos que agoten la prestación extraordinaria por cese de actividad por suspensión temporal de la actividad a partir del último día del mes siguiente al que se levante dicha medida y hasta el 30 de septiembre de 2021.
Requisitos:
- Estar de alta en RETA o REM.
- Mantener dicha alta, al menos, hasta el 30 de septiembre de 2021.
Vigencia:
Del 1 de junio al 30 de septiembre de 2021.
Alcance:
Cálculo realizado sobre Base de Cotización mínima para 2021 (944,40 €) y tipos de cotización vigentes (30,60%).
Base de cotización a efectos de la determinación de la exención: será la que venía cotizando antes de acceder a la prestación por cese de actividad.
Incompatibilidad con la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD POR SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD
Supuesto:
Suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus Covid-19 producida a partir del 1 de junio de 2021 o la mantengan por los mismos motivos a partir del esta misma fecha.
Vigencia:
Del 1 de junio al 30 de septiembre de 2021.
Requisitos:
- Estar afiliados y en alta en el RETA o REM, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión y en todo caso antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de junio de 2021.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
- Mantener el alta durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida.
Cuantía:
- General: 70% Base mínima de cotización (661,08 € aprox.)
- Unidad familiar con más de un autónomo que tenga derecho a prestación: 40% para cada una de ellas (siempre que: convivan, estén unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad)
Duración y efectos:
El derecho a la prestación nacerá desde:
- el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, o
- el 1 de junio de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha.
Duración máxima: 4meses, finalizando el derecho a la misma
- el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o
- el 30 de septiembre de 2021, si esta última fecha fuese anterior.
El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Exoneración de la cotización:
- Inicio desde:
– el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o
– el 1 de junio de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha.
- Finalización: hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 30 de septiembre de 2021 si esta última fecha fuese anterior.
El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.
Régimen de incompatibilidad: Esta prestación será incompatible con
- Percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos percibidos sean inferiores a 1,25 veces el SMI.
- Desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- Percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
- Percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
- Ayudas por paralización de la flota en caso de trabajadores por cuenta propia incluidos en el REM.
Gestión de la prestación: Mutuas o ISM.
Procedimiento:
Solicitud:
- Dentro de los primeros 21 días naturales desde la entrada en vigor de la declaración de suspensión.
- Antes del 21 de junio cuando la suspensión se hubiera acordado con anterioridad al 1 de junio de 2021 y no se estuviera percibiendo prestación extraordinaria.
- Solicitud fuera de plazo: Efectos desde el primer día del mes siguiente.
Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.
PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA
Supuestos:
- Prórroga: Trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y no hubieran agotado los periodos de prestación previstos para el acceso a la prestación ordinaria por cese de actividad podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre de 2021.
- Nuevas: Podrán solicitarla a partir del 1 de junio y percibirla hasta el 30 de septiembre de 2021.
Requisitos:
- Acreditar una reducción en los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia en el 2º y 3º trimestre del año 2021 de más del 50 % de los habidos en el 2º y 3º trimestre de 2019.
- No haber obtenido durante el 2º y 3º trimestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros.
– Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo de alta en el 2º y 3º de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el 2º y 3º trimestre de 2021.
− En caso de tributar por estimación objetiva (Módulos) se considerará que han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a 4 dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2019.
- En caso de tener trabajadores contratados, acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
- Tener cubierto o no agotado el período mínimo de cotización por cese de actividad ordinario.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
Duración:
Hasta el 30 de septiembre de 2021.
Procedimiento y efectos:
Solicitud ante la Mutua correspondiente a partir del 1 de junio de 2021, que emitirá una resolución provisional con efectos:
- Solicitud entre el 01/06 y el 21/06: Efectos desde 1 de junio.
- Solicitud a partir del 22/06: Efectos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud, debiendo ser regularizada a partir del 1 de enero de 2022.
Posteriormente, será objeto de revisión por la Mutua correspondiente, para verificar el cumplimiento de los requisitos a partir del 1 de abril de 2022.
El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
La Mutua abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 30 de septiembre de 2021, los límites de los requisitos fijados en este apartado se tomaran de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad, a estos efecto el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.
El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:
- Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de septiembre de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
- Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua, cuando considere que los rendimientos netos durante el 2º y 3º trimestre de 2021 superan los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
Cuantía de la prestación: 70% de la base reguladora.
Régimen de compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena (supuestos de pluriactividad)
a) Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI
b) La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA
Supuesto:
Trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el apartado anterior podrán acceder a partir de 1 de junio de 2021, a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el REM como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020 y mantenerla durante todo el periodo de disfrute de la prestación.
No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
b) No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el 2º y 3º trimestre de 2021 superiores a 6.650 €.
c) Acreditar en el 2º y 3º trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el 1º trimestre de 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el 2º y 3º trimestre de 2021 en la misma proporción.
d) En caso de tener trabajadores contratados, acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
Cuantía:
50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada
- General: 50% Base mínima de cotización (472,20 € aprox.)
- Unidad familiar con más de un autónomo que tenga derecho a prestación: 40% para cada una de ellas (siempre que: convivan, estén unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad)
Gestión de la prestación: Mutuas o ISM.
Procedimiento y efectos:
Solicitud ante la Mutua correspondiente a partir del 1 de junio de 2021, que emitirá una resolución provisional con efectos:
- Solicitud entre el 01/06 y el 21/06: Efectos desde 1 de junio.
- Solicitud a partir del 22/06: Efectos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.
Duración máxima: 4 meses y en todo caso hasta el 30 de septiembre de 2021.
El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
La Mutua abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
A partir del 1 de enero de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.
Régimen de incompatibilidad: Esta prestación será incompatible con
- Cumplimiento de los requisitos para causar derecho a
– prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (apartado anterior)
– prestación ordinaria por cese de actividad
- Percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos percibidos sean inferiores a 1,25 veces el SMI.
- Desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- Percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
- Percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
- Ayudas por paralización de la flota en caso de trabajadores por cuenta propia incluidos en el REM.
El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:
- Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de septiembre de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
- Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua, cuando considere que los rendimientos netos durante el 2º y 3º trimestre de 2021 superan los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA
Definición trabajador autónomo de temporada:
Aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o REM durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 en cada uno de los años.
A estos efectos se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo durante los años 2018 y 2019 siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los de 120 días a lo largo de esos años.
Requisitos:
a) Haber estado de alta y cotizado en el RETA o en el REM como trabajador por cuenta propia durante al menos 4 meses y máximo 7 de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses entre los meses de junio y septiembre de esos años.
b) No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el 2º y 3º trimestre del año 2021.
c) No tener durante el 2º y 3º trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 €.
d) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
Cuantía:
70 % de la base mínima de cotización (472,20 €).
Duración y efectos:
Solicitud: Puede solicitarse en cualquier momento hasta el mes de agosto de 2021.
- Solicitud entre el 01/06 y el 21/06: Efectos desde 1 de junio.
- Solicitud a partir del 22/06: Efectos desde el primer día del mes siguiente a la
solicitud.
Duración máxima: 4 meses y en todo caso hasta el 30 de septiembre de 2021.
Cotización: Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
Régimen de compatibilidad: Esta prestación será incompatible con:
- El trabajo por cuenta ajena.
- Cualquier prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.
- El trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre cuando los ingresos que se perciban en la primera mitad del año 2021 superen los 6.650 euros.
- La percepción de la ayudas por paralización de la flota, en caso de trabajadores por cuenta propia incluidos en el REM.
Gestión de la prestación: Mutuas o ISM.
Procedimiento:
Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.
A partir del 1 de septiembre de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.
El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:
- Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de agosto de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
- Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos.