Te informamos sobre las Novedades introducidas por el RD-ley 19/2020 que afectan a los intereses de demora en aplazamientos COVID y a la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019.
El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, contiene una serie de novedades tributarias que resumimos:
Novedades Tributarias
Contents
Intereses de demora aplazamientos
Para aquellos que hayan solicitado aplazamiento por coronavirus de los impuestos del 1 trimestre se amplía el plazo en el que el aplazamiento no devenga intereses de 3 a 4 meses. De esta manera:
- Aquellos cuyo aplazamiento venza el 20 de noviembre de 2020 (los que presentamos en mayo), se devengarán intereses a partir del 20 de septiembre, de forma que podrán sacarse cartas de pago antes y pagar sin intereses, o bien esperar al pago por domiciliación el 20 de noviembre de manera que solo habrá intereses desde septiembre hasta el noviembre.
- Aquellos cuyo aplazamiento venza el 20 de octubre 2020 (los que teníais obligación de presentar en abril por superar los 600.000€ de ingresos anuales), se devengarán intereses a partir del 20 de agosto, pudiendo sacarse cartas de pago antes sin intereses, o bien esperar al pago por domiciliación el 20 de octubre debiendo abonar solo intereses de demora desde agosto hasta octubre.
Cuentas Anuales e Impuesto sobre Sociedades 2019 (solo para sociedades, no personas físicas)
- Plazos de formulación y aprobación de cuentas anuales: Se establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzará a contarse desde el 1 de junio de 2020 y no desde la finalización del estado de alarma. Adicionalmente, se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación. Plazos definitivos para las cuentas de 2019:
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- Formulación: hasta 01 de septiembre.
- Aprobación: hasta 01 de noviembre.
- Legalización de libros: hasta 01 de octubre.
- Depósito de las cuentas: hasta 01 de diciembre.
- Presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades: No varía la fecha de presentación, que será hasta el 25 de julio y se realizará conforme a las cuentas disponibles, en caso de que no hayan sido aprobadas. No obstante, si de la aprobación de las cuentas realizada en un momento posterior surgiese alguna modificación en los estados contables que conlleve una cuota del impuesto diferente, podrá presentarse una declaración complementaria hasta el 30 de noviembre, no implicando ningún recargo por presentación fuera de plazo aunque sí devengará intereses desde el 25 de julio.
En definitiva: se mantiene el calendario habitual de presentación del impuesto de sociedades (25 de julio), pero se amplía hasta diciembre el de las cuentas anuales, aun así, desde nuestro despacho intentaremos completar las obligaciones lo antes posible para dar normalidad a la situación.
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