Fiscalmente, es muy importante para un trabajador autónomo diferenciar entre aquellos bienes considerados de inversión y otros que son adquiridos para otra finalidad.
Queda perfectamente explicada la diferencia, atendiendo a la definición que aporta la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) cuando afirma que los bienes de inversión son aquellos gastos que un autónomo efectúa en bienes que van a ser utiizados durante al menos un año.
Por tanto, debe quedar fijado como en más de un año el ciclo de vida de este tipo de bienes, y además, tienen que tener una relación directa con la actividad productiva del autónomo. En este punto, vemos necesario hacer alguna aclaración al respecto.
Se deben excluir de este tipo de bienes, por ejemplo, aquellos consumibles que aunque permanezcan en la empresa más de un año, por su naturaleza, se hayan adquirido para su consumo a lo largo del ejercicio. También están excluidos los repuestos de aquellos bienes que sí son considerados de inversión. Esto no impide que estos bienes que no son de inversión, puedan ser considerados gastos deducibles si cumplen con los requisitos para ello.
La normativa es clara cuando considera como características de los bienes de inversión que deban ser “corporales, muebles, semovientes o inmuebles”.
¿Cuál es el coste de un bien de inversión a efectos fiscales?
El coste a efectos fiscales es el de adquisición. Ahora bien, hay diferencias a la hora de considerar un bien de inversión entre IVA e IRPF.
Para ser considerado bien de inversión en la Ley del IVA, el precio de adquisición debe ser de al menos 3005,06 euros, mientras que para el IRPF basta con 300 euros.
Ocasionalmente puede darse el caso de que la ley obligue a regularizar el importe de IVA deducido en bienes de inversión, buscando una proporcionalidad del el uso del bien dentro de la actividad, en el caso de aquellos que son utilizados también para otras actividades ajenas al negocio.
En el caso del IRPF, la imputación viene determinada por la amortización, es decir, teniendo en cuenta una distribución temporal del gasto que atienda a la previsible vida útil del bien de inversión. El porcentaje a imputar se tomará según las tablas de amortización establecidas por Hacienda.
En este y otros casos, es importante contar con asesoramiento para evitar errores contables o en materia de impuestos. En Zamorano Cruz Asesores contamos con un equipo de expertos en materia contable y fiscal que te permite dedicarte a tu negocio con la tranquilidad de dejar estas cuestiones en las mejores manos.