Hasta 200.000 euros: Se prorrogan las ayudas a autónomos y empresas en Andalucía

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El pasado 29 de julio la consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de Andalucía, Rocío Blanco, ha comunicado que se prorroga hasta el 15 de septiembre el plazo para que profesionales por cuenta propia y empresas andaluzas puedan solicitar las ayudas económicas destinadas a apoyar la solvencia y reducción del endeudamiento generado durante esta crisis del Covid-19.

Estas subvenciones económicas de la Junta de Andalucía van desde los 3.000 a los 200.000 euros. Hasta ahora se han recibido más de 27.300 solicitudes. Estas ayudas forman parte de las medidas aprobada por el Gobierno de España el pasado día 12 de marzo dotadas con un total de 7.000 millones de euros, de los cuales el 15,8%, es decir 1.109 millones de euros, están destinados a Andalucía.

Son un total de 6 consejerías de la Junta de Andalucía las que están involucradas en la resolución de dichas ayudas, dirigidas a profesionales por cuenta propia y empresas andaluzas de hasta 249 actividades económicas (CNAE) distintas.

Aunque ya se ha comunicado esta ampliación del plazo de solicitudes, no será hasta que se publique en el BOJA cuando se podrán solicitar las ayudas en dos fases.

Pasos para que los autónomos y empresas puedan pedir las ayudas en Andalucía

Estas son las dos fases que habrá que realizar para solicitar ante la Consejería de Empleo de Andalucía estas ayudas.

Primera fase de la solicitud de ayudas

Habrá que rellenar un formulario en la web de la Consejería de Empleo llamado “Solicitud de asistencia previa ante la AEAT”. Esta solicitud sirve para dar autorización para que se puedan consultar los datos fiscales que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria tiene sobre el interesado. De esta manera, la Junta de Andalucía podrá calcular la subvención aplicable en el caso de cumplir con los requisitos fijados.

Los requisitos principales que se piden para ser beneficiario son:

  • Que la actividad económica se encuadre dentro de alguno de los 249 códigos CNAE recogidos en el anexo del DL 10/2021 que se ampliarán en lo posible en fecha próxima.
  • No haber declarado pérdidas en el año 2019 y que las operaciones interiores por IVA hayan bajado en más de un 30% en el año 2020 con respecto al anterior año 2019.
  • Que la sede de la empresa esté en Andalucía.
  • Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y Hacienda.
  • No encontrarse en concurso de acreedores.
  • Tanto autónomos como empresas deberán comprometerse a mantener la actividad, no el empleo, hasta el 30 de junio de 2022.

El importe de la ayuda aprobada se hará en función de la caída de la facturación y número de trabajadores de la empresa (más o menos de 10 personas). Así bien la decisión de la Administración respecto a la concesión o no de esta subvención se pondrá en conocimiento del autónomo o empresa que podrá acceder a ella en la segunda fase.

Segunda fase de la solicitud de ayudas

En esta siguiente fase los interesados deberán rellenar la “solicitud de subvención a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado”.

Con la presentación de esta solicitud ya se daría comienzo al procedimiento administrativo propiamente dicho.

Es un formulario que se puede obtener online y que se aconseja cumplimentar en los 10 días siguientes a la notificación que la Junta de Andalucía habría hecho llegar al interesado relativo a esa primera fase de contrastar la información con la AEAT.

La convocatoria de estas subvenciones es de concurrencia no competitiva, por lo que la instrucción y resolución ser hará siguiendo un riguroso orden correlativo de entrada en el registro electrónico hasta llegar al límite de la asignación presupuestaria de los 1.109 millones de euros.

Documentación que hace falta para estas ayudas de la Junta de Andalucía

Todo el proceso para la solicitud de estas subvenciones económicas se puede hacer online.

Principalmente la documentación se basa en declaraciones responsables del autónomo o empresa debiendo aportar copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio de las deudas, pago pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago, para cada uno de ellos.

Para probar distintas circunstancias como son los resultados negativos de la empresa, en algunos casos se deberá incluir documentación específica relativa a las declaraciones de la Renta que las pruebe.

Por otra parte, si el interesado presenta la solicitud de ayuda a través de una persona representante apoderada, que no sea representante legal, deberá presentar un documento que así lo acredite.

Por último, si el beneficiario es partícipe en una modificación estructural además se deberá incluir en la solicitud una copia autorizada de la escritura pública e inscripción en el Registro Público correspondiente.

Si necesitas que te ayudemos, no dudes en ponerte en contacto con Zamorano Cruz Asesores.

 

Fuente: https://www.noticiastrabajo.es/

 

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