El pasado 30 de mayo, el Boletín Oficial del Estado publicó el Decreto-Ley por el que se extendía la prórroga de los ERTE y también las ayuda a los autónomos, uno de los colectivos más golpeados por la crisis de la Covid-19. En cuanto a las ayudas, apenas se han producido cambios relevantes, aunque sí que es cierto que hay algunas consideraciones a tener en cuenta para los afectados.
Se mantienen los cuatro tipos de ayudas
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Por lo pronto, se mantienen los cuatro tipos de ayudas, dependiendo de la situación de cada trabajador. Hasta el 30 de septiembre se puede acceder a:
- Ayuda por cese de actividad ordinario compatible con la actividad
- Ayuda por bajos ingresos
- Ayuda por suspensión de actividad por las medidas sanitarias
- Ayuda para trabajadores de temporada
Ayuda por cese de actividad ordinario
El Decreto Ley mantiene los requisitos anteriores para acceder a la ayuda por cese de actividad ordinario compatible con la actividad. Lo que deben ahora tener en cuenta son los periodos de facturación. En este sentido, en la facturación del segundo y del tercer trimestre de 2021 debe haber baja un 50% con respecto al mismo periodo de 2019. Además, su rendimiento neto en la primera mitad del año no puede superar los 7.980 euros.
Aquellos que reciban la ayuda por cese de actividad no pueden superar los 1.187,25 euros mensuales si se compatibiliza con otro trabajo por cuenta ajena. En el caso de compatibilizarlo por cuenta propia, no pueden superar entre ambos empleos los 2.090 euros. Por último, en caso de compatibilizarse con otro trabajo por cuenta ajena la ayuda será del 50% (unos 760 euros) y no del 70% (unos 950 euros).
El beneficiario de esta ayuda debe ingresar las cotizaciones correspondientes y será la mutua la encargada de devolverle aquellas que corresponderían a contingencias comunes como si no tuvieran actividad.
Ayuda por bajos ingresos
También se mantiene la ayuda de 760 euros por bajos ingresos para aquellos que ya la recibían a día de hoy o se les hubiera acabado el derecho al cese de actividad ordinario. Con todo, los ingresos en el segundo y tercer trimestre de 2021 no pueden superar los 6.650 euros. En cualquier caso, deben demostrar que lo percibido durante este periodo es menor que en el mismo que 2020. Será indispensable que aquellos que reciban esta ayuda estuvieran dados de alta antes del 1 de abril de 2020.
Novedad: las exoneraciones
Como novedad que presenta este nuevo Decreto-Ley, aquellos que hayan estado recibiendo las ayudas por cese de actividad ordinario o la ayuda por bajos ingresos, aunque dejen de recibirlas, tendrán exoneraciones en sus cuotas a la Seguridad Social durante el verano. Serán, por tanto, del 90% en junio, del 75% en junio y del 50 en agosto y 25 en septiembre.
Ayuda por suspensión de actividad
Aquellos autónomos que se vean obligados a cerrar sus negocios por la situación de la pandemia, pueden acceder a esta ayuda que también se ha prorrogado hasta el 30 de septiembre. Como requisito indispensable, el trabajador deberá haber estado dado de alta un mes antes del cierre. La cuantía de esta ayuda es de unos 950 euros.
Ayuda para autónomos de temporada
Por último se mantiene la ayuda para autónomos de temporada aunque con una modificación sujeta al calendario, de modo que podrán solicitarla aquellos que entre 2018 y 2019 trabajaban como autónomos durante entre cuatro y siete meses cada año (antes eran cuatro y dos) y dos de ellos mínimo entre junio y septiembre.
Los interesados no podrán haber trabajado por cuenta ajena más de 120 días durante esos dos últimos años, ni más de 60 en el segundo y tercer trimestre de 2021. En cuanto a los ingresos, no pueden superar los 6.650 euros.
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Fuente: www.lainformacion.com