Novedades laborales y fiscales para 2020

novedades fiscales y laborales 2020

El pasado 27 de diciembre fue publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 18/2019 el cual contiene 10 medidas laborales y tributarias que son clave:

Se prorroga inicialmente el SMI de 2019 en 2020

Prórroga del plazo de vigencia del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.

Hasta que se apruebe el RD por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2020 en el marco del diálogo social, se prorrogan los efectos del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.

Recordamos que el SMI de 2019 para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

Autónomos. Método de estimación objetiva

Se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método.

La única excepción son las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

En concreto, con efectos desde 1 de enero de 2020, se modifica la disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley 35/2006, LIRPF, que queda así:

«Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»

IVA

A semejanza de la medida anterior, se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Restablecimiento temporal del Impuesto sobre el Patrimonio

Con efectos desde 1 de enero de 2020, se modifica el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.

Queda redactado de la siguiente forma:

«Con efectos desde 1 de enero de 2021, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio:

Se modifica el artículo 33, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 33. Bonificación general de la cuota íntegra. Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.”

Dos Se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38.»

Se congelan las pensiones (a la espera de que haya Gobierno)

Las pensiones de Seguridad Social, las de Clases Pasivas del Estado, las causadas al amparo de la legislación especial de guerra y otras prestaciones públicas estatales mantendrán el mismo importe que tuvieran reconocido a 31 de diciembre de 2019.

Se establece eso sí que una vez aprobada la norma correspondiente (cuando haya Gobierno), la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas producirá efectos desde el 1 de enero de 2020.

Tipos y bases de cotización a la Seguridad Social para 2020

Se prorrogan de momento las cuantías del tope máximo y de la base máxima de cotización en el sistema de Seguridad Social establecidas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

NOTA: Recordamos que el art. 3 del RD-Ley 28/2018 establecía lo siguiente:
Durante el año 2019, la cuantía del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos, se establece en 4.070,10 euros mensuales.

Normas de cotización

Se prórroga la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.

Se establece expresamente que mientras no se oponga a lo dispuesto en este RD-Ley, en materia de cotización a la Seguridad Social se mantendrá la aplicación de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero.

Reducción de las cotizaciones por disminución de la siniestralidad

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, previsto en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2020.

Ampliación del plazo de cancelación de préstamos otorgados a la Seguridad Social

Se amplía en 10 años, a partir de 2019, el plazo para la cancelación del préstamo otorgado a la Seguridad Social por el Estado, a que se refiere el artículo 12.3 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de PGE para 1999.

Cláusula de salvaguarda

La conocida como “cláusula de salvaguarda” es una garantía legal acordada entre sindicatos, empresarios y el Gobierno en su momento, por la que se garantizaba que aquellas personas que habían sido despedidas antes de la entrada en vigor de la nueva ley pudiesen jubilarse con los requisitos en vigor en aquel momento, o después como consecuencia de EREs previos a la misma.

El RD-Ley establece durante 2020 el mantenimiento de la normativa previa a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, para determinados colectivos que vieron extinguidasu relación laboral antes de 2013.

Se establece que se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2021 en determinados supuestos.

Entre los supuestos se encuentra el caso de las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

Si necesitas una asesoría que te mantenga al día de todos estos cambios, ponte en contacto con nosotros. Te atenderemos personalmente.

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