Exención del IVA para autónomos que facturen menos de 85.000 euros: ¿realidad o promesa pendiente?

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El debate sobre la posible exención del IVA para autónomos con facturación inferior a 85.000 euros anuales se ha convertido en uno de los temas fiscales más comentados entre los trabajadores por cuenta propia en España. Esta medida, que podría beneficiar a aproximadamente 1,4 millones de autónomos, sigue pendiente de implementación a pesar de ser una obligación europea.

¿Qué es el régimen de franquicia del IVA?

El régimen de franquicia del IVA es un sistema especial establecido por la Directiva (UE) 2020/285 que permite a autónomos y pequeñas empresas quedar exentos de las obligaciones relacionadas con este impuesto. Este régimen busca simplificar la gestión fiscal de los pequeños empresarios, reduciendo significativamente su carga administrativa.

Situación actual en España

España es actualmente el único país de la Unión Europea que todavía no ha implementado esta normativa, a pesar de que la directiva establecía como fecha límite el 1 de enero de 2025. La Agencia Tributaria ha desmentido los rumores de que la medida entre en vigor de manera inminente, confirmando que aún están trabajando con asociaciones de autónomos en la transposición de esta normativa europea.

Hacienda recuerda que actualmente los autónomos no están exentos de pagar el IVA, incluso si facturan menos de 85.000 euros al año, y deben cumplir con todas sus obligaciones tributarias relacionadas con este impuesto.

¿Cómo funcionaría el régimen de franquicia?

Bajo este nuevo sistema, los autónomos que facturen menos de 85.000 euros anuales (100.000 euros para quienes vendan en la Unión Europea) tendrían las siguientes ventajas:

  • Eliminación de declaraciones trimestrales: No necesitarían presentar el modelo 303 ni el resumen anual modelo 390.
  • Facturas sin IVA: No tendrían obligación de incluir el IVA en sus facturas ni de repercutirlo a sus clientes.
  • Simplificación administrativa: Se reduciría notablemente el tiempo y esfuerzo dedicado a la contabilidad del IVA.

Requisitos previstos

Aunque la normativa española aún no está aprobada, la Directiva europea establece los siguientes requisitos mínimos:

  • Residencia en España: El autónomo debe residir en territorio español y efectuar la mayor parte de sus operaciones en España.
  • Límite de facturación: No superar los 85.000 euros de facturación anual.
  • Tipo de empresa: Ser autónomo persona física o pequeña empresa.
  • Control de crecimiento: No aumentar el volumen de negocio en más del 10%, aunque la UE podría permitir hasta un 25%.

Ventajas del sistema

El régimen de franquicia ofrece beneficios significativos para los pequeños autónomos:

  • Mayor competitividad: Al no repercutir el IVA, los precios finales pueden ser más bajos sin afectar el margen de beneficio.
  • Mejora del flujo de caja: Al no declarar ni pagar IVA, el autónomo no adelanta dinero a Hacienda.
  • Reducción de cargas administrativas: Desaparece la obligación de llevar libros registro de IVA y presentar múltiples declaraciones.

Inconvenientes de no retener el IVA

El régimen también presenta aspectos negativos que deben evaluarse:

  • Pérdida de deducciones: Los autónomos acogidos no podrán deducirse el IVA soportado en sus compras y gastos, al quedar fuera del sistema del impuesto.
  • Limitación con clientes empresariales: Puede transmitir desconfianza a clientes más grandes que necesitan facturas con IVA para deducírselo en sus propias declaraciones.
  • Control estricto necesario: Es imprescindible llevar un control riguroso para no superar el límite de 85.000 euros de facturación, ya que al superarlo se pierde automáticamente el beneficio.
  • Carácter voluntario: El autónomo deberá elegir entre seguir bajo el régimen general del IVA o acogerse al nuevo régimen especial de franquicia, no será automático.

Aunque el régimen de franquicia del IVA es una obligación europea pendiente de cumplir por España, la realidad es que actualmente sigue sin implementarse. Los autónomos deberán seguir cumpliendo con todas sus obligaciones de IVA hasta que la normativa española se apruebe definitivamente y entre en vigor. Mientras tanto, es fundamental mantenerse informado sobre los avances legislativos y valorar si, cuando llegue el momento, este régimen resulta beneficioso para cada caso particular.

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