¿Hay o no hay que añadir el ingreso por cese de actividad a la declaración del IRPF? La situación que ha producido el Coronavirus ha ocasionado que sean muchos los trabajadores por cuenta propia los que tengan que pedir esta prestación. Las dudas han hecho que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga que explicar cómo se deben declarar ingresos como este.
La Agencia Tributaria ha dicho que esta prestación es un rendimiento de trabajo, al igual que ocurre en el caso del cese de actividad ordinario. Por ejemplo, las prestaciones por desempleo. Eso significa que el trabajador por cuenta propia no tiene que incluir estos ingresos dentro del modelo 130 de IRPF.
El modelo 130 de IRPF solo es apto para la declaración de los rendimientos por las actividades económicas del trabajador autónomo.
Modelo 190: hasta el 31 de enero
Por otro lado, a la hora de declarar los rendimientos del trabajo, se debe presentar el modelo 190. Pero no solo eso, pues, tal y como especifica la Agencia Tributaria, el modelo a presentar debe ser con clave C, es decir, la que corresponde a las prestaciones y subsidios por desempleo.
Esta declaración tiene que presentarse entre el 1 y el 31 de enero a través de internet. En esta declaración hay que meter también ingresos como el cese de actividad, siempre sabiendo que sean ingresos que tengan que ver con el ejercicio anterior.
Si se trata de un profesional por cuenta propia que está percibiendo actualmente o ha percibido durante este año esa prestación, tendrá que presentar obligatoriamente ese documento el próximo mes de enero.
Por otro lado, la Administración da un plazo de otros 4 días naturales para aquellos autónomos que no consigan presentar la declaración por la vía solicitada, con lo que en teoría los profesionales por cuenta propia tendrán hasta el 4 de febrero, siempre y cuando esté justificado.
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Fuente: https://cincodias.elpais.com/