Declaración de la Renta 2024: Novedades, fechas clave.

agencia tributaria

La campaña de la Renta 2024 ya ha comenzado y, como cada año, viene con una serie de cambios y fechas importantes que conviene tener bien presentes. Para quienes ya están pensando en “¿me tocará pagar o me devuelven?”, lo primero es respirar hondo y repasar bien todas las claves de esta nueva temporada fiscal.

Porque sí, hay novedades, algunas muy técnicas y otras más del día a día, pero todas importantes si quieres presentar tu declaración con tranquilidad.

¿Qué es exactamente la declaración de la renta?

La famosa “renta” no es más que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que grava la capacidad económica de cada contribuyente. En otras palabras, es el resumen anual de los ingresos que hemos obtenido —ya sean sueldos, alquileres, pensiones, etc.— y también el lugar donde podemos aplicar posibles deducciones o beneficios fiscales a los que tengamos derecho.

¿Y quién está obligado a presentarla?

Buena pregunta. No todos están obligados, pero hay matices. Por ejemplo, quienes reciben el ingreso mínimo vital, aunque no lleguen a los límites de ingresos, sí deben presentarla. También hay cambios recientes que afectarán a quienes cobran prestaciones por desempleo, aunque estas modificaciones no se aplican aún en esta campaña 2024, sino a partir de la siguiente.

Respecto al salario mínimo interprofesional (SMI), este año sigue sin obligar a declarar por sí solo, pero ojo: si tu empresa ha empezado a hacerte retenciones por la subida, puede interesarte hacer la declaración para recuperar ese dinero.

Fechas que debes marcar en el calendario

Aunque el plazo general va hasta el 30 de junio, hay otras fechas clave:

  • Finales de abril: comienza la solicitud de cita previa para atención telefónica.
  • Mayo: se puede presentar la declaración por teléfono.
  • Finales de mayo: se abre la posibilidad de pedir cita para atención presencial.
  • 25 de junio: último día para domiciliar el pago si te sale a pagar.

Las principales novedades de este año

  1. Nuevas formas de pago:
    Ahora puedes pagar tu declaración con transferencia inmediata o incluso con tarjeta de crédito. Algo que agiliza bastante el proceso para quienes están acostumbrados al mundo digital.
  2. Cambio en el límite para declarar por rentas del trabajo:
    Se eleva de 15.000 € a 15.876 €, adaptándose al nuevo SMI. Esto puede liberar de la obligación a algunos contribuyentes… o incluir a otros, según el caso.
  3. Reducciones por alquiler:
    Si alquilas una vivienda y obtienes ingresos por ello, antes podías aplicar una reducción del 60%. Ahora, para contratos firmados a partir de mayo de 2023, la reducción baja al 50%. Pero si alquilas a jóvenes entre 18 y 35 o en zonas tensionadas, esta reducción puede subir hasta el 90%.
  4. Donativos y deducciones por mecenazgo:
    El límite de deducción en la base aumenta de 150.000 € a 250.000 €. El porcentaje se mantiene en el 80% en el primer tramo, pero sube para donativos recurrentes.
  5. Rectificación de errores en la declaración:
    Desaparece el modelo dual. Ahora, si te equivocas, solo podrás corregirlo presentando una nueva declaración, ya sea para tu beneficio o en contra.

Deducciones estatales y autonómicas

Aunque las deducciones generales son iguales para todos, existen también deducciones específicas dependiendo de cada comunidad autónoma. Este año, hay dos que llaman especialmente la atención:

  • Clases de refuerzo escolar:
    Si tu hijo necesita clases de apoyo entre infantil y secundaria (incluida FP básica), puedes deducir ciertos gastos de formación, siempre que estén correctamente facturados y dentro de los límites legales.
  • Formación para personas con discapacidad:
    Otra deducción interesante que busca fomentar la autonomía de personas con discapacidad, cubriendo parte de los gastos formativos específicos.

Y no olvidemos otras deducciones clásicas como la que se aplica a mayores de 70 años, que sigue vigente.

¿Y qué pasa con la vivienda?

Si estás pagando una hipoteca y adquiriste tu vivienda habitual antes de enero de 2013, estás de suerte. Aún puedes aplicar la deducción por compra de vivienda, basada en los intereses y la devolución del principal del préstamo hipotecario.

El porcentaje aplicable es del 15% sobre una base máxima de 9.040 €.

Consejos prácticos para presentar bien la declaración

Uno de los mejores consejos es revisar bien el borrador antes de aceptar. A veces, los datos no están completos o hay deducciones que podrían aplicarse y no aparecen automáticamente.

Además, no está de más hablar con un profesional y comentarle tu situación personal: hijos, cambios laborales, deducciones posibles… Muchas veces, estos pequeños detalles marcan la diferencia entre pagar o que te devuelvan.

Y, por último, no olvides comparar las dos modalidades: conjunta e individual. Según tus circunstancias, puede convenirte una u otra —y eso puede variar de un año a otro.

Este año, la declaración de la renta viene con cambios importantes que conviene tener en cuenta. No solo por cumplir con Hacienda, sino para hacerlo de forma inteligente, aprovechando las deducciones disponibles y evitando errores que puedan traer dolores de cabeza.

Tómate un rato para revisar todo, solicítanos ayuda para hacer tu Declaración de la Renta y no lo dejes para el último día. Tu bolsillo —y tu tranquilidad— te lo van a agradecer.

 

Contacte con nosotros Llámenos