¿Qué gastos puedes deducirte de la Declaración de la Renta si eres autónomo?

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Los gastos que realizan los autónomos deben tener relación directa con su actividad y estar justificados por una factura para poder deducirlos en la declaración de IRPF.

Estamos en plena campaña de la Renta 2021-2022 y creemos que es importante incidir en qué gastos son deducibles en el IRPF de un autónomo.

Condiciones que debe cumplir un gasto para ser deducible en autónomos

Las condiciones que debe cumplir un gasto para ser deducible en trabajadores por cuenta propia son las siguientes:

  • Debe guardar relación con su actividad.
  • Es imprescindible que el gasto esté soportado en factura.
  • Debe anotarse en el libro de gastos e inversiones del autónomo.

Gastos que podrás deducirte en tu declaración de la renta

Una vez sabemos los requisitos, pasamos a enumerar cuáles son los gastos que podrás deducirte en tu declaración de la renta:

  • Seguridad Social. Incluye todas las cuotas que como autónomo se pagan al RETA, así como las realizadas para los trabajadores y aportaciones a sistemas de previsión social.
  • Consumos de explotación. Aquellos gastos necesarios para llevar a cabo la actividad. Aquí se incluye la gasolina o materias primas entre otros.
  • Suministros domésticos. En el caso de que el autónomo lleve a cabo su actividad desde su domicilio, podrá deducirse hasta el 30% de los suministros (luz, agua…).
  • Arrendamientos. El alquiler del centro de trabajo, tanto si es una oficina, local o un espacio de coworking.
  • Sueldos y salarios y otros gastos de personal. Aquellos autónomos que tengan empleados podrán deducirse todos los pagos que lleve a cabo a sus empleados. También están incluidos gastos de formación, seguros, dietas, o aportaciones a sistemas de previsión social en favor de los mismos.
  • Reparaciones y conservación de los medios de producción que el autónomo emplea en su actividad.
  • Servicios de profesionales independientes. Aquellos gastos en los que incurren al contratar a otros profesionales tales como abogados, asesores, auditores, notarios…
  • Dietas. Por este concepto, existe un límite de 26,67 por cada jornada llevada a cabo en otro municipio, pasando a 48 euros si hay pernoctación. En caso de que el trabajo tenga lugar en el extranjero, estas cantidades suben a 53,34 y 91,35 respectivamente.
  • Otros servicios exteriores. Se trata de otros servicios que se contratan tales como publicidad, transporte u otros.
  • Tributos. Aquellos afectos a la actividad. Puede ser el caso del IBI, el IAE u otros, incluidos recargos.
  • IVA soportado. Este IVA es deducible solo en los casos de autónomos que no pueden deducirse el IVA.
  • Gastos financieros. Intereses de préstamos o cualquier otra deuda, incluidos aplazamientos.
  • Amortizaciones. Gastos destinados a paliar el deterioro o disminución de valor del inmovilizado.

Recuerda que en Zamorano Cruz Asesores podemos ayudarte con tu declaración de la renta. Ponte en manos de profesionales y evita cometer errores.

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