Con efectos desde el pasado 11 de julio de 2021 no podrán pagarse en efectivo más de 1.000 euros en aquellas operaciones en las que alguna de las partes tenga la consideración de empresario o profesional.*
*10.000 euros si se trata de un pagador no residente en España que pueda acreditarlo.
**Se excluyen las entidades bancarias y a las operaciones entre particulares.
Su regulación se contiene en el artículo decimoctavo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que modifica la Ley 7/2012, de 29 de octubre, pasando de 2.500 euros a 1.000 euros la cuantía que puede pagarse en efectivo en las operaciones en las que actúa un empresario o profesional.
Notas clave de la limitación de pagos en efectivo:
- A los efectos de cómputo de los 1.000 euros se tendrá en cuenta todos los pagos en que haya podido fraccionarse el importe total de la venta o de la prestación de servicios.
- En caso de incumplimiento de este límite éste será considerado infracción calificada como grave, considerando sujeto infractor tanto al que pague como al que reciba importes en efectivo por encima del límite de los 1.000€.
- Sanción: la base de la sanción será la cuantía que exceda del citado límite, y la graduación de la sanción del 25%.
- Se exime de responsabilidad por infracción al participante en la operación que denuncie la misma ante Hacienda dentro de los tres meses siguiente a la operación, identificando a la otra parte. La presentación simultánea de denuncia por ambas partes no les exime de responsabilidad a ninguno.
- Especial atención: al pago de facturas cuyo importe, aunque sea fraccionado en varios pagos, supere los 1.000 euros en su totalidad. Así como al pago de nóminas en efectivo, tan solo podrán abonarse aquellas cuyo líquido a percibir por el trabajador no exceda de 1.000 euros, en caso contrario obligatoriamente habrá que abonarlas vía transferencia.