Queremos informarte sobre alguna novedad de la campaña de la declaración de la renta del fatídico año 2020:
Declaración de la Renta: Trabajadores en ERTE
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Ojo si durante el 2020 tu empresa solicitó un ERTE y has cobrado del SEPE, porque podrías estar obligado a presentar la declaración por haber tenido más de un pagador durante el año.
La obligación de presentar dependerá de la cuantía que hayas cobrado del SEPE:
- Si lo cobrado del SEPE supera los 1.500€ brutos anuales, el límite para estar obligado a presentar la declaración baja a los 14.000€ brutos anuales, es decir, si has cobrado más de esa cantidad (14.000€ sin descuentos en el año 2020) tendrás que presentarla.
- Si lo cobrado del SEPE no supera los 1.500€ brutos anuales, tu límite se mantiene en los 22.000€ brutos anuales y probablemente no estarás obligado.
Es muy importante analizar lo anterior puesto que de estar obligado a presentar la declaración de la renta es muy probable que incluso el resultado sea a pagar. Esto se debe a que en la mayoría de los casos el SEPE no ha aplicado retención fiscal sobre las cantidades pagadas y será ahora cuando toque ajustar cuentas con Hacienda.
Por tanto este año es aun más importante analizar bien los datos y declarar de forma correcta ya que cualquier error, o falta de presentación, tendrá consecuencias aún peores en términos de posibles recargos y sanciones.
Declaración de la Renta: Planes de Pensiones
Durante este año 2020 aún se mantiene el límite de hasta 8.000€ de deducción por aportaciones personales a planes de pensiones, pero a partir del 01 de enero de 2021 este límite se ha reducido hasta los 2.000€ anuales, cuestión que debe ser tenida en cuenta a la hora de planificar el presente año fiscal.
Ojo porque las aportaciones que la empresa haga en nuestro nombre sí aumentan su límite de deducibilidad hasta los 10.000€ anuales.
Declaración de la Renta: Rendimiento del Capital Inmobiliario
Para la declaración de 2020 se mantiene la escala del ahorro, esta es la que grava intereses, dividendos, ganancias patrimoniales derivadas de transmisión como ventas de inmuebles…
No obstante de cara a 2021 se aumenta para aquella cuantías superiores a 200.000€ que pasarán a tributar al 26% (hasta ahora un 23%).
Declaración de la Renta: Trabajadores destinados por su empresa a trabajar en el extranjero
Por ejemplo militares en misión, trabajadores de multinacionales…
Esto no es ninguna novedad pero sí una advertencia para aquellos que hayan sido destinados por su empresa española a trabajar en el extranjero, puesto que, siempre y cuando se cumplan los requisitos dispuestos por el artículo 7.p Ley 35/2006 del IRPF, podrán considerarse EXENTAS aquellas cantidades cobradas por esos días de trabajo efectivo fuera de España.
La aplicación de esta exención puede suponer un gran cambio en el resultado a favor del contribuyente, incluso si no se ha aplicado esta exención en años anteriores se puede solicitar la rectificación de las declaraciones no prescritas y solicitar la correspondiente devolución.
Si quieres que te ayudemos, pide cita para tu declaración de la Renta.