Principales novedades fiscales para 2021

novedades fiscales 2021

Principales novedades fiscales para 2021 (incluidas en la Ley 11/2020 de Presupuesto Generales del Estado para el año 2021).

Principales novedades en el IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2021:

Modifica la escala general del IRPF

Modifica la escala general del IRPF, añadiendo un nuevo tramo a la parte de la base liquidable que exceda de 300.000 € al que se aplicará un tipo de gravamen del 24,50%.

Modifica la escala de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo

Modifica la escala de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos, estableciendo un nuevo tramo a la parte de la base que exceda de 300.000 € al que se aplicará un tipo de retención del 47,00%.

Modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro

Modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro, que grava las rentas de capital, estableciendo un nuevo tramo a la parte de dicha base que exceda de 200.000 € al que se aplicará un tipo del 26,00% (13% estatal y 13% autonómico).

Seguros privados

En los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000 euros anuales (con anterioridad el límite era de 8.000 euros anuales).

Aportaciones a los sistemas de previsión social

En las aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente, el límite máximo de estas aportaciones será de 1.000 € anuales (con anterioridad el límite era de 2.500 €).

Modifica el límite máximo general conjunto de reducción aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

Modifica el límite máximo general conjunto de reducción aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, reduciéndose de 8.000 € a 2.000 € anuales. Si bien este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa. El límite financiero anual máximo conjunto también se reduce en las mismas cuantías y casuística.

Método de estimación objetiva en el IRPF

Prórroga de los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF para el ejercicio 2021. También se prorrogan para el ejercicio 2021 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.

Principales novedades en el Impuesto sobre Sociedades:

Normas comunes aplicables a las deducciones para incentivar determinadas actividades

En cuanto a las normas comunes aplicables a las deducciones para incentivar determinadas actividades, el límite incrementado de la deducción al 50% se aplica también (además de para las actividades I+D+i) a las deducciones de producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, cuando estas deducciones superen el 10% de la cuota íntegra reducida en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2021.

Financiación de producciones audiovisuales españolas

Establece la posibilidad de que el contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por otro contribuyente, pueda aplicarse la deducción prevista en el art.36.1 y 3 de la LIS. Será necesario que el productor y el contribuyente que participa suscriban un contrato de financiación, entre otros requisitos. Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2021.

Modifica la exención sobre dividendos y rentas

Modifica la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes, y la deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios, eliminando el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación fuera superior a 20 millones de euros, entre otras novedades. La aplicación de la exención o la deducción se limitará al supuesto que exista un porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios, de al menos el 5 %, estableciendo un régimen transitorio de tributación de 5 años (2021-2025) para las participaciones adquiridas en los períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021 con un valor de adquisición superior a 20 millones sin alcanzar el porcentaje del 5%, siempre que se cumplan el resto de requisitos.

Principales novedades en el Impuesto sobre el Patrimonio:

Con efectos a partir del 1 de enero de 2021, incrementa el tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa de la escala estatal, que pasa del 2,5% al 3,5%, y restablece la vigencia indefinida del impuesto.

Principales novedades en el IVA:

El tipo impositivo aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos será del 21 %, con efectos desde el 1 de enero de 2021.

Otras medidas:

El tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 3,00 % hasta el 31 de diciembre del año 2021.

El tipo de interés de demora de la LGT y el tipo de interés de demora de la Ley General de Subvenciones será del 3,75% en 2021.

El indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2021 se incrementa un 5% aproximadamente, y queda establecido en las siguientes cuantías:

  • EL IPREM diario, 18,83 euros.
  • El IPREM mensual, 564,90 euros.
  • El IPREM anual, 6.778,80 euros.

En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el RD-ley 3/2004, la cuantía anual del IPREM será de 7.908,60 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80 euros.

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