Acciones que puede realizar antes de finalizar el año para rebajar su liquidación del IRPF

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Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2020 nos permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación del IRPF:

Aportaciones a planes de pensiones

Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, independientemente de la edad.

El proyecto de ley de presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2021 rebaja el límite a 2.000 € anuales, que se incrementará en 8.000 €, siempre que provenga de contribuciones empresariales.

Aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social del cónyuge

Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social del cónyuge, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 2.500 euros anuales.

El proyecto de ley de PGE de 2021 establece el límite en 1.000 € anuales.

Amortización anticipada de la hipoteca

La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones (9.040€ anuales: principal + intereses) si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

Contribuyentes mayores de 65 años

Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse será de 240.000 €. Les recordamos que el cómputo del plazo previsto de 6 meses para la reinversión se paraliza desde el 14 de marzo de 2020 (entrada en vigor del estado de alarma) hasta el 30 de mayo de 2020.

Alquiler de un piso

Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso, recuerde que si se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%.

Donativos

La ley también prevé deducciones por donativos y otras aportaciones a las entidades sin fines lucrativos, como ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilizada pública.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Con la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, los contribuyentes pueden deducirse el 30% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en estas empresas cuando se cumplan determinados requisitos y condiciones, y la base máxima de deducción es de 60.000 € anuales.

Tributación de las ganancias patrimoniales

A efectos de la tributación de las ganancias patrimoniales, les avanzamos que el proyecto de ley de PGE de 2021 establece un nuevo tipo aplicable, a partir de 1 de enero de 2021, para el caso de bases liquidables del ahorro superiores a 200.000 euros y que será del 26%. El tipo que se aplicará en este supuesto si la transmisión patrimonial (acciones, inmuebles…) se realiza durante el año 2020 es del 23%.

 

Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho. Nuestros asesores fiscales le atenderán personalmente para estudiar su caso.

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