Subvenciones para la contratación indefinida en Andalucía 2024

Subvenciones para Contratación Indefinida en Andalucía - Programa EMPLEA-T (2024)

SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA EN ANDALUCÍA

RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN DE 22 DE OCTUBRE DE 2024 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LAS LINEAS 1, 2 4 Y 7 REGULADAS EN LA ORDEN DE 3 DE OCTUBRE DE 2024

BOJA DE 25 DE OCTUBRE DE 2024

¿QUÉ SE SUBVENCIONA?

  1. Contratos indefinidos tanto a tiempo completo como a tiempo parcial (en este caso mínimo del 50% de jornada).
  2. Realizados entre 01-03-2024 y 30-04-2025.

EXCLUIDOS EN TODOS LOS CASOS:

  1. No  pueden haber estado contratados indefinidos en los 6 meses anteriores al inicio del contrato que se quiere incentivar.
  2. Contratos fijos-discontinuos.
  3. Excluida contratación de familiares hasta 2º grado.
  4. Contratos de ETT
  5. Contratación de directivos y relaciones laborales de carácter especial, centros especiales de empleo y empresas de inserción.

LINEA 1.- PRIMERA CONTRATACIÓN INDEFINIDA HECHA POR TRABAJADOR AUTÓNOMO

A.- Cuantías:

a) 18.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.

b) 9.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa.

La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá incrementada en los siguientes supuestos:

a) 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.

b) 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial.

B.- Requisitos (alguno de ellos): 

a) Personas jóvenes menores de 30 años de edad.

b) Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.

c) Personas mayores de 45 años de edad.

d) La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un período mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.

C.- Excluidos: 

No podrán ser beneficiarias de esta línea aquellas personas trabajadoras que hayan tenido contratada a alguna persona dentro del periodo de los doce meses anteriores al inicio de la relación laboral por la que se solicita subvención.

 

LINEA 2.- SEGUNDA O SUCESIVAS CONTRATACIONES  INDEFINIDAS  HECHA POR TRABAJADOR  AUTÓNOMO  Y PRIMERA Y SUCESIVAS HECHAS POR CUALQUIER PYME

A.- Cuantías:

a) 15.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.

b) 7.500 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa.

La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá incrementada en los siguientes supuestos:

a) 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.

b) 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial.

B.- Requisitos (alguno de ellos): 

a) Personas jóvenes menores de 30 años de edad.

b) Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.

c) Personas mayores de 45 años de edad.

d) La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un periodo mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.

NOTA: Si es transformación a indefinido de un contrato temporal, el trabajador tiene que haber estado desempleado antes de iniciarse el contrato temporal que ahora se transforma.

 

LINEA 4.- CONTRATACIONES  INDEFINIDAS  DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD HECHA POR TRABAJADOR  AUTÓNOMO  Y PYMES. 

A.- Cuantías:

a) 20.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa. 22.000 euros si es mujer.

b) 10.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa.11.000 euros si es mujer.

B.- Requisitos (alguno de ellos): 

a)   Personas con discapacidad igual o superior al 33%.

b)  Persona desempleada al día anterior al inicio del contrato.

c)  La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un periodo mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.

LINEA 7.- CONTRATACIONES  INDEFINIDAS  DE MENORES DE 30 AÑOS BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE GARANTÍA JUVENIL  HECHA POR  CORPORACIONES LOCALES. 

 

El resto de líneas (la nº 3, 5 y 6) están pendientes de aprobación a día de hoy; por tanto aún no podrían solicitarse.
Y serán las siguientes:

 

LINEA 3.-  CONVERSIÓN DE CONTRATOS INDEFINIDOS ORDINARIOS DE TIEMPO PARCIAL  A JORNADA COMPLETA  HECHA POR TRABAJADOR  AUTÓNOMO  Y PYMES. 

A.- Cuantías:

a)  Hombres: 7.500 euros.  Discapacitado: 10.000 euros

b) Mujer: 8.500 euros. Discapacitada: 11.000 euros

B.- Requisitos (alguno de ellos): 

a) La jornada parcial inicial tiene que ser como mínimo del 50% de jornada.

Personas jóvenes menores de 30 años de edad.

b) Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.

c) Personas mayores de 45 años de edad.

d) La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un periodo mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.

 

LINEA  5.-  CONTRATOS INDEFINIDOS ORDINARIOS DE PRÁCTICAS NO LABORALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA EPES  HECHA POR TRABAJADOR  AUTONOMO  Y PYMES. 

 

LINEA  6.-  CONTRATOS INDEFINIDOS ORDINARIOS DE JÓVENES MENORES DE 30 AÑOS  BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE GARANTÍA JUVENIL

A.- Cuantías:

a) 18.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.b) 9.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa.

La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá incrementada en los siguientes supuestos:

a) 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.

b) 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial.

B.- Requisitos: 

Personas jóvenes desempleadas menores de 30 años de edad y beneficiarios del Sistema de garantía juvenil.

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