Reforma laboral: Novedades en materia de contratos

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REFORMA LABORAL  

Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

NOVEDADES EN MATERIA DE CONTRATOS

  • Todos los contratos formalizados antes de 31 de diciembre de 2021 se rigen por la normativa anterior.
  • Todos los contratos formalizados entre el 31 de diciembre de 2021 y hasta el día 30 de marzo de 2022 se rigen por la normativa anterior pero teniendo en cuenta que los de obra o servicio y los eventuales no pueden exceder una duración de 6 meses.
  • Todos los contratos formalizados después del 31 de marzo de 2022 se rigen por la siguiente normativa: 
  1. EL CONTRATO INDEFINIDO ES PRIORITARIO.

El contrato temporal es la excepción, debiendo justificarse la causa del contrato (la razón de la contratación temporal y no indefinida). Temporales sólo habrá dos clases: Por sustitución y por Circunstancias de la producción.

¡ATENCIÓN! = Hay que especificar con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. No hacerlo conlleva considerar el contrato como Indefinido y posibles actuaciones de la Inspección de Trabajo.

  1. EL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DEJA DE EXISTIR. 

  1. DOS TIPOS DE CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN:

Tipo 1: POR INCREMENTO OCASIONAL E IMPREVISIBLE Y OSCILACIONES DEL MERCADO:

– DEBE QUEDAR JUSTIFICADO CLARAMENTE EN QUÉ CONSISTE EL INCREMENTO OCASIONAL DE DEMANDA para que el contrato sea conforme a Derecho, sino, será indefinido.

– Duración: entre los 6 meses y los 12 meses (este último supuesto si así lo recoge el convenio colectivo aplicable). Se admite una única prórroga. Al no haber actualmente ningún Convenio Colectivo que lo regule, entendemos que de momento su duración máxima es de 6 meses.

– Se utilizará también para la cobertura de vacaciones.

– No vale para justificar el servicio para una contrata.

– Si dura menos de 30 días, llevará una cotización adicional a cargo de la empresa de 26,57 euros, ya sea el contrato de 1 día o de 29 días.

– A su finalización seguirá siendo obligatorio indemnizar al trabajador con 12 días de salario por año trabajo como actualmente.

Tipo 2: CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN PREVISIBLES. Duración reducida y delimitada:

– DEBE QUEDAR JUSTIFICADO CLARAMENTE EN QUÉ CONSISTE EL INCREMENTO OCASIONAL DE DEMANDA PREVISIBLE para que el contrato sea conforme a Derecho, sino, será indefinido.

Se utilizará por ejemplo para las campañas de rebajas, Semana Santa, Feria, campañas agrícolas, etc.

– Duración: máximo 90 días al año. Sin poder ser utilizados de manera continuada.

  1. CONTRATO DE SUSTITUCIÓN.

– La principal novedad es que puede anticiparse hasta en 15 días la contratación bajo esta modalidad con el fin de adaptar al trabajador/a en el puesto.

  • Supuestos de utilización:
  1. Cubrir ausencias de trabajadores con derecho a reserva de puesto.
  2. Completar jornadas reducidas.
  3. Cobertura de procesos de selección o promoción a contrato indefinido (3 meses máximo).

¡Atención! 

Irregularidades en la contratación temporal:

  • Se considerará una infracción administrativa Grave por cada contrato (de 1.000 a 10.000 euros por contrato irregular).
  • El contrato en fraude de ley (contrato temporal utilizado para cubrir una necesidad permanente en la empresa) se transforma automáticamente en indefinido). 

Encadenamiento de contratos temporales:

  • 2 o más contratos en la misma empresa o grupo en un período de 24 meses contratadas 18 meses = Indefinidos
  • Respecto de los contratos anteriores a la Reforma para el cómputo del plazo solo se considerará el contrato vigente a 31-12-2021.
  1. CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA DE CONSTRUCCIÓN.

– Es realmente el actual por obra o servicio. Es el contrato que tiene por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción.

– Dura hasta que finaliza la obra: terminación real, verificable y efectiva de los trabajos. También es fin de obra la disminución real del volumen de obra por la realización paulatina de las correspondientes unidades de ejecución debidamente acreditada, así como la paralización, definitiva o temporal de una obra por causa imprevisible para la empresa.

– Es imperativo legal la recolocación cuando finalice la obra. Una vez finalice la empresa debe ofrecer una propuesta de recolocación.

-A la finalización hay que abonar una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del Convenio que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato o la de Convenio si esa es superior.

  1. CONTRATO FIJO DISCONTINUO.

–  Aunque es un contrato que ya existía antes, entendemos que es la apuesta de la reforma Laboral para acabar con la temporalidad y de hecho a nuestro modo de ver, se convierte en un auténtico “cajón de sastre” dónde van a caber casi todos los contratos que hoy día usan la forma temporal.

  • Estará vinculado a la naturaleza estacional, de temporada o para trabajos intermitentes.
  • Es el contrato que deberá utilizarse para contratas mercantiles o administrativas.
  • Al momento de celebrarse habrá que detallar el período de actividad estimado y la jornada y distribución horaria estimada al cual se concretará en el en el LLAMAMIENTO. 
  • El llamamiento será por escrito u otro medio (por ejemplo mail). El no llamamiento a la actividad implica el despido del trabajador con las consecuencias de siempre.
  • La antigüedad computa por toda la duración del contrato y no solo los tiempos efectivos de servicios
  • Se deja a la negociación colectiva (Convenios) la posibilidad de estableces períodos mínimos de llamamiento, así como la celebración a tiempo parcial de estos contratos.
  1. CONTRATOS FORMATIVOS.

Se establecen dos tipos:

Contrato de formación en alternancia y

Contrato de práctica profesional

  • Contrato de formación en alternancia

Nota previa: La cotización y las exoneraciones de cuotas de estos contratos a partir de 31-3-2022 está aun pendiente de regulación. Será mediante cuota fija publicada anualmente en la Ley de Presupuestos del Estado cuando el salario no implique cuota superior.

contrato formacion

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Limites aplicables al contrato de Formación en alternancia:

  • Prohibición de horas extra y complementarias.
  • Prohibición de trabajo a turnos y horas nocturnas.
  • Imposibilidad de período de prueba.
  • Contrato de práctica profesionalcontrato practicas

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