Novedades para 2019 en materia laboral

novedades laborales 2019

Derogación de contratos e incentivos vinculados a la tasa de desempleo del 15%

Quedan derogadas las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15 por ciento. Por lo tanto, se derogan:

  • El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
  • La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años.
  • Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
  • La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
  • El contrato al primer empleo joven.
  • Los incentivos a los contratos en prácticas

SMI para 2019

EL SMI, es decir la cantidad por debajo de la cual nadie puede trabajar, es desde 1-1-2019 de 900,00 euros /mes, es decir una subida de 22.3 %.

Así queda:

SMI ANUAL: 12.600 euros
SMI DIARIO. 30,00 euros
SMI MENSUAL: 900,00 euros
SMI Mensual incluida la prorrata de pagas extra 1.050,00 euros

Para eventuales y temporeros el salario mínimo será de 42,62 euros diarios y el de los empleados del hogar se incrementará hasta los 7,04 euros la hora.

Aquellos salarios regulados por Convenios Colectivos en cuantía inferior a las anteriormente expuestas, quedan sin efecto automáticamente y son sustituidos por este nuevo SMI, en virtud del principio de jerarquía normativa.

Medidas de Seguridad Social y otras

  • Recargo en los contratos temporales de corta duración.
    En los contratos de duración igual o inferior a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial pasa del 36 al 40 por ciento.
  • Derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
    El Real Decreto-ley incluye la derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.
  • Se deberá incluir en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas. Esta medida podrá beneficiar a 534.000 alumnos, según los cálculos del Gobierno.

Autónomos

  • La principal novedad es la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad – prestación que duplica su periodo de duración pasando a 2 años- y formación y prevención.
  • En cuanto a las aportaciones de los autónomos para 2019:
  1. La Base mínima de cotización pasa a ser de 944,40 euros (incremento del 1,25%).
  2. El tipo de cotización será de:

– 2019: 30%

– 2020: 30,3%

– 2021: 30,6

– 2022: 31%

  • Este régimen de cotización de los trabajadores por cuenta propia tiene un carácter provisional, y está previsto sustituirlo el próximo año por un sistema basado en los ingresos reales.
  • También se modifica la tarifa plana, con el fin de mejorar su efectividad. Durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima, 60 euros; si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%.

RESUMEN 2019

Tipo de AUTONOMOS Base mínima Cuota mínima
Profesional 944,40 euros 283.32 euros
Socio de empresa con control  efectivo sobre la misma 1.214,08 euros 364,22 euros
Tarifa plana 944,40 euros 60,00 euros (12 meses)
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