¡Buenas noticias para los autónomos andaluces! Gracias al Programa de Estímulo a la Creación y Consolidación del Trabajo autónomo en Andalucía publicado en el BOJA (nº124 de 01/07/19) contamos con nuevas ayudas, habiendo abierto el plazo de la primera convocatoria el día 30 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2019.
Ampliación de la Tarifa Plana para nuevos autónomos
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En general se trata de que los nuevos autónomos podrán seguir pagando 60€ al mes durante el segundo año de actividad, subvencionando de esta manera el exceso de cuota que se pagaría durante los meses del 13 al 24.
Requisitos de aplicación
- Estar de alta en el RETA.
- Tener residencia y domicilio fiscal en Andalucía.
- Ser uno de los beneficiarios de la tarifa plana.
- No tener deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Permanecer de alta como autónomo y pagar en plazo las cuotas de la Seguridad Social, al menos durante el periodo subvencionable.
Especial trato tendrán los nuevos autónomos agrarios para los que se exige que cumplan los requisitos propio de dicho colectivo especial.
Duración e Importe de la Subvención
Dependerá del colectivo en que se encuentre el autónomo, no obstante el pago será un abono anticipado del 100% de las cuotas subvencionadas.
Colectivos especiales
Tanto las mujeres autónomas que residan en municipios de menos de 5.000 habitantes como los jóvenes autónomos (mujeres y hombres) menores de 30 años disfrutarían de una cuota de 30€ al mes durante los dos años primeros años, siendo el plazo de presentación hasta el 30 de septiembre (2 meses desde la convocatoria).
Autónomas con tarifa plana tras su reincorporación tras la baja maternal: la cuota de autónomo se quedaría en 60€ al mes también en el segundo año, siendo subvencionada la cuota que exceda de esa cuantía en los meses 13 a 24 desde la fecha de alta en el RETA después de la maternidad. El plazo de solicitud será en los dos últimos meses de la ayuda estatal, es decir, en el mes 11 y 12.
Forma de solicitud y documentación necesaria
La presentación debe hacerse online con el certificado digital a través de la página habilitada de la Junta de Andalucía, rellenando los formularios y aportando una serie de documentación: alta en el RETA, modelo 037, DNI, certificado de empadronamiento, informe de vida laboral, informe de datos de cotización, acreditación de titularidad de cuenta bancaria así como tres declaraciones responsables sobre el cumplimiento de requisitos, otras subvenciones y veracidad de datos aportados.
Forma de pago
Será mediante un abono anticipado del total del importe de la subvención, de ahí la importancia de cumplir todos los requisitos para evitar posibles incumplimientos que conlleven la devolución de las cuotas subvencionadas y un recargo adicional.
Por último señalamos que dicho Programa incluye otras ayudas que resumimos:
1. Ayudas para el inicio de la actividad: ayuda de hasta 5.000€ para autónomas menores de 35 años (autónomos hombres menores de 30 años) y para jóvenes emprendedores que comiencen su negocio tras un contrato de de formación y aprendizaje. Para autónomos mayores de 30 años la ayuda se queda en 3.800€
2. Subvenciones segunda oportunidad: personas que cerrasen su actividad por causas no imputables a la misma. La subvención es de 5.000€ para autónomas hasta 35 años (hombres hasta 30 años), y de 3.800€ para autónomos mayores de 30 años.
3. Ayudas para que los autónomos creen trabajo indefinido: 6.000€ por contrato y 3.000€ por transformación de aprendizaje a indefinido. Se puede solicitar la subvención para contratos formalizados hasta 12 meses antes de la solicitud.
4. Subvenciones para mejorar la competitividad: 20.000€ para invertir en activos fijos.
Recordamos que las subvenciones son un tema complejo que se debe estudiar con detenimiento para cada caso concreto a fin de evitar futuros sustos ante la exigencia de devoluciones por incumplimientos, ponte en manos de profesionales, ¡estamos para ayudarte!