Queremos ayudarte en tu RENTA, y por eso desde ya, puedes llamarnos para pedir cita al 954001312 para confeccionarte y presentarte tu RENTA 2018 por menos de lo que imaginas.
Estos son los puntos clave de esta campaña RENTA 2018:
Obligación de declarar
Contents
- 1 Obligación de declarar
- 2 Plazos de presentación
- 3 Documentación necesaria para obtener número de referencia
- 4 Exenciones
- 5 Alquiler turístico
- 6 Rendimientos de actividades económicas
- 7 Variaciones en el patrimonio
- 8 Deducciones por inversión en empresa de nueva o reciente creación
- 9 Deducción por maternidad
- 10 Deducción por familia numerosa
- 11 Deducción por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad
Para quien solo obtenga ingresos derivados de los rendimientos del trabajo: obligación de presentar si supera los 22.000€ brutos anuales, bajando a 12.643€ brutos anuales cuando se haya tenido más de un pagador (y la suma de segundo y resto de pagadores superen 1.500€/año).
Plazos de presentación
Del 02 de abril al 01 de julio del 2019 (26 de junio si se pretende domiciliar el pago).
Documentación necesaria para obtener número de referencia
DNI, fecha de caducidad o de expedición, casilla 475 de la declaración del año 2017 y, en caso de no haber presentado, número de cuenta del que se sea titular.
Exenciones
Se declaran exentas las prestaciones por maternidad o paternidad, aumenta el límite de las becas exentas y de las ganancias exentas en determinados premios de lotería.
Alquiler turístico
Se acentúa el control sobre este tipo de rendimientos del capital inmobiliario por lo que deben incluirse en la declaración, sin aplicación de la reducción del 60% dado que no es un alquiler con carácter permanente.
Rendimientos de actividades económicas
Se habilitan dos nuevas casillas para cumplimentar por separado las dietas deducibles (nuevos requisitos e importes) y los gastos por suministros de quienes tengan afectada para de la vivienda para su actividad empresarial.
Variaciones en el patrimonio
Es muy importante declarar correctamente las ganancias o pérdidas patrimoniales que se generen en la base del ahorro ya que pueden ser compensadas con rendimientos del capital mobiliario futuros. Tener un buen control sobre ello nos da tranquilidad, al ser uno de los elementos más comprobados por la Administración, y puede generar un ahorro fiscal para próximas declaraciones.
Deducciones por inversión en empresa de nueva o reciente creación
Se aumenta la base máxima de deducción hasta 60.000€ y se incrementa el porcentaje pasando del 20 al 30%.
Deducción por maternidad
Incremento adicional por gastos de custodia en guarderías o centros autorizados con un máximo de 1.000€ anuales/hijo para quienes tengan derecho a la deducción por maternidad y con determinados requisitos.
Deducción por familia numerosa
Se incrementa en una cantidad adicional por cada hijo que, formando parte de una familia numerosa, exceda del número mínimo de hijos exigidos para que sea familia numerosa. La cuantía será de hasta 600€/año, en 2018 como máximo 250€/hijo dado que es de aplicación desde el mes de agosto.
Deducción por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad
Esta nueva deducción será aplicable por los contribuyentes cuyo cónyuge con discapacidad tenga rentas anuales menores a 8.000€ con determinados requisitos, llegando a ser de hasta 1.200€/año, en 2018 como máximo 500€ dado que es de aplicación desde el mes de agosto.
Tanto si crees que puedes beneficiarte de estas novedades como si no, nuestro consejo es que:
- Se revisen con calma los datos fiscales.
- Se verifique si se cumplen todos los requisitos para aplicar alguna de las deducciones o nuevos incrementos (incluyendo las deducciones autonómicas).
- Si es posible, te pongas en mano de un profesional que te asesore personalmente y te dé la tranquilidad necesaria de que Hacienda no molestará en los próximos cuatro años. Para ello, ponte en contacto con nosotros o llámanos al 954.00.13.12 y pide cita, estaremos encantados de atenderte.