Procedimiento Monitorio. ¿Qué es y cuándo se utiliza?

procedimiento monitorio

Uno de los principales problemas a los que se enfrentan empresas y autónomos es el impago de deudas. Además, en muchas ocasiones el coste de iniciar procedimientos judiciales puede ser más alto incluso que la propia deuda. Para estos casos, existe lo que se llama un proceso monitorio.

¿Qué es un juicio monitorio?

Un juicio monitorio es un procedimiento de carácter civil que inicialmente está creado para llevar a cabo reclamaciones de deudas de menos importe (deudas inferiores a 2.000 euros) aunque, en realidad, se puede iniciar un proceso monitorio independientemente de la cuantía a reclamar.

Requisitos para llevar a cabo un proceso monitorio

Para poder acogerse a un proceso monitorio, deben concurrir una serie de requisitos:

  1. La deuda debe ser obligatoriamente dineraria. Por tanto, no están incluidas las deudas por obligaciones de hacer o no hacer, entregas de una cosa determinada o solicitudes de daños y perjuicios.
  2. La cantidad a reclamar debe ser determinada y líquida. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, un importe líquido es “toda cantidad de dinero determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles. En caso de disconformidad entre distintas expresiones de cantidad, prevalecerá la que conste con letras”.
  3. La deuda debe ser exigible y vencida. El Código Civil establece en cuanto a deudas vencidas que “Las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto, sólo serán exigibles cuando el día llegue”. También se refiere a las deudas exigibles en estos términos: “será exigible desde luego toda obligación que no dependa de un suceso futuro o incierto, o de un suceso pasado, que los interesados ignoren; también será exigible toda obligación que contenga condición resolutoria, sin perjuicio de los efectos de la resolución”.
  4. Debe existir documentación que acredite la deuda. Son válidos albaranes de entrega, facturas o cualquier documento al respecto firmado por el deudor. En el caso de que se haya formado un reconocimiento de deuda ante notario, la deuda es inmediatamente exigible por tratarse de un título ejecutivo.

Ventaja de un procedimiento monitorio

Una de las principales ventajas de este tipo de procedimiento es que si la cuantía es inferior a 2.000 euros, no es necesaria la intervención de abogado ni procurador en la presentación del mismo ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio del deudor. Es importante también incluir en la reclamación el domicilio del deudor a efectos de notificaciones.

Situaciones que pueden darse al finalizar el procedimiento monitorio

Una vez que la reclamación ya ha sido presentada, se pueden presentar 3 situaciones:

  1. El deudor paga la deuda y el procedimiento finaliza.
  2. Falta de respuesta por parte del deudor. Se presume que no hay oposición por su parte, y si no realiza el pago, se lleva a cabo el embargo de sus bienes.
  3. El deudor se opone. En este caso, deberá celebrarse un juicio ordinario o verbal, dependiendo del importe reclamado.
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