La Agencia Tributaria introduce un instrumento que puede ser de gran utilidad a los autónomos en cuanto a simplificación en relación al cumplimiento y control de sus obligaciones tributarias. Se trata de la Cuenta Corriente Tributaria. Un mecanismo para que autónomos y profesionales gestionen mejor sus impuestos.
¿Qué es y cómo funciona?
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La Cuenta Corriente Tributaria funciona básicamente, como su nombre indica, como una cuenta que el autónomo tiene con la Agencia Tributaria , y en la que podrá ir llevando a cabo compensaciones en su gestión de impuestos como el IVA o el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF).
Es importante destacar que no representa ningún coste sino, muy al contrario, una herramienta útil para mejorar el control sobre la gestión fiscal del profesional.
¿Qué ventajas tiene?
La principal ventaja es que permite llevar a cabo compensaciones de losados a favor o en contra con la Hacienda Pública. Es decir, en el caso de acumular deudas con la AEAT y tener derecho a alguna devolución, ambas pueden compensarse dentro de esta Cuenta Corriente Tributaria. Esto evita tener que hacer pagos a Hacienda cuando aún no has recibido, por ejemplo, una devolución, no perjudicando la liquidez del profesional o autónomo. Un factor muy importante para su gestión financiera.
Además, al tener centralizados todos los pagos y cobros relacionados con Hacienda en un solo lugar, se simplifica la gestión fiscal, se eliminan trámites que no son necesarios y como resultado, se consigue reducir costes de gestión y un ahorro de tiempo.
¿Cómo funciona?
Su funcionamiento es muy simple. Hacienda actualiza trimestralmente los movimientos de dicha cuenta, de tal forma que al final de cada uno de estos periodos se produzcan las compensaciones que procedan. Estos movimientos pueden ser consultados en cualquier momento por el contribuyente.
Exclusiones
En esta cuenta no entran en juego deudas que procedan de declaraciones y liquidaciones presentadas fuera de plazo liquidaciones llevadas a cabo por la Administración o devoluciones que procedan de IVA por importaciones o de procedimientos especiales de revisión.
¿Cómo se solicita?
Para tener una Cuenta Corriente Tributaria, se debe solicitar en el mes de Octubre (del 1 al 31), pasando a estar en funcionamiento desde el 1 de Enero. Esta solicitud debe formalizarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, y deben cumplirse una serie de requisitos:
- Alta en el RETA.
- Tener prestadas todas las liquidaciones de IVA.
- Que los créditos reconocidos en el año anterior sean al menos el 40% de las deudas tributarias del mismo período.
- Estar al corriente de todas las autoliquidaciones obligatorias del último ejercicio.
- No tener deudas o sanciones pendientes con hacienda, excepto que estén en proceso de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión.
La Cuenta Corriente Tributaria no solo facilita la gestión fiscal de los autónomos, sino que además da una medida del compromiso de la Agencia Tributaria por hacer más accesibles y actualizar los procesos tributarios en España. Con este instrumento, los autónomos pueden simplificar una parte de su gestión y dedicar más tiempo y energía a hacer crecer sus negocios.